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miércoles, abril 2, 2025

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Facultad del juez cautelar para proceder a la devolución de bienes secuestrados a sus propietarios, poseedores o tenedores legítimos

La devolución de un bien secuestrado, sean esos semovientes, vehículos y bienes de significativo valor, debe dirigirse ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional del proceso penal, autoridad que tiene la facultad de entregar a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima; empero, en calidad de depositarios judiciales, siempre y cuando se efectúen las diligencias de comprobación y descripción.

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