miércoles, diciembre 31, 2025

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TCP sentencia que la reelección indefinida no existe y no es un derecho humano

El TCP se pronunció después de más de dos años que la CorteIDH estableció que la reeleción indefinida no era un derecho humano

Después de más de dos años de la Opinión Consultiva de la CorteIDH, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, que establece que la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, según conoció Correo del Sur.

En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió la Opinión Consultiva planteada por el entonces presidente de Colombia, Iván Duque, que en 2019 pidió interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia, avalaron mediante la Sentencia Constitucional 084/2017 la reelección indefina, pese a que la Constitución Política del Estado permite la reeleción por una sola vez. Sin embargo, el TCP uso el artículo 23 de la Convención Americanade Derechos Humanos para justificar su fallo.

Esta sentencia permitió que Evo Morales se repostule en 2019 por una tercera en la búsqueda de un cuarto mandato presidencial.

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos. El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados, dice el medio sucrense

Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el magistrado relator Iván Espada.

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