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lunes, junio 30, 2025

Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal y la posibilidad de su presentación en cualquier momento

El art. 308 del CPP prevé que: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1) Prejudicialidad;
2) Incompetencia;
3) Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla;
4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código;
5) Cosa juzgada; y,
6) Litispendencia.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente”.

En relación a la finalidad de las excepciones, la SCP 2475/2012 de 28 de noviembre, señaló que son: “…i) Evitar que se ingrese al fondo del asunto, guardan relación con situaciones enteramente formales que merecen una solución previa; por ende, pretenden dilatar el proceso; éstas son las contenidas en los incs. 1), 2), y 3) del art. 308 del CPP; y, ii) Las que no sólo buscan dilatar el proceso sino tienden a ponerle fin, sin ingresar al fondo; son las previstas en los incs. 4), 5) y 6) del precitado artículo. De donde se concluye que las excepciones en general, como oposiciones a la acción penal, buscan dilatar el proceso penal o en su defecto, extinguirlo; y por ello, son de previo y especial pronunciamiento”.

Respecto a la presentación de las excepciones, el citado fallo constitucional, precisó que: “… las excepciones pueden ser activadas en diferentes etapas de la tramitación del proceso penal. Lo óptimo es que, ante la concurrencia de dos o más excepciones, al igual que los incidentes, deben ser planteadas de manera simultánea o conjunta, conforme exige la última parte del art. 308 del CPP; sin embargo, lo señalado no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite; empero, sólo en el caso de existencia de motivos diferentes, dado que el rechazo de las excepciones planteadas anteriormente, impedirá que sean interpuestas de nuevo por los mismos motivos; en ese sentido, se normó en la última parte del art. 315 del mismo cuerpo legal” (las negrillas son añadidas).

SCP Nro. 0137/2018-S3; Sucre, 2 de mayo de 2018

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.