sábado, noviembre 8, 2025
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Tribunal Constitucional sentencia que en Bolivia no se puede procesar en rebeldía

Un fallo del TCP declara inconstitucionales los procesos en rebeldía

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia y dejó establecido que en Bolivia no se puede procesar en rebeldía, ratificando lo dispuesto en otro fallo (12/2021) de marzo de 2021, que incluso fue difundido por el ministro de Justicia Iván Lima y retirado por los magistrados varios días después de haber sido publicado.

La sentencia 0001/2024 firmado el 17 de enero de este año, pero que fue notificado a las partes el 14 de junio, declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimiento Penal que disponía la prosecución del juicio en rebeldía en caso de ausencia de los acusados.

El fallo declara “la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción– que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”.

En otro punto del “Por Tanto”, exhorta a la Asamblea legislativa Plurinacional (…) realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.

En marzo de 2021, el TCP ya emitió un fallo en el mismo sentido pero después lo retiró de circulación, pese a que ya había sido aplicado en algunos procesos en los tribunales departamentales de justicia.


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Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,