jueves, noviembre 6, 2025
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Tribunal Constitucional sentencia que en Bolivia no se puede procesar en rebeldía

Un fallo del TCP declara inconstitucionales los procesos en rebeldía

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia y dejó establecido que en Bolivia no se puede procesar en rebeldía, ratificando lo dispuesto en otro fallo (12/2021) de marzo de 2021, que incluso fue difundido por el ministro de Justicia Iván Lima y retirado por los magistrados varios días después de haber sido publicado.

La sentencia 0001/2024 firmado el 17 de enero de este año, pero que fue notificado a las partes el 14 de junio, declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Procedimiento Penal que disponía la prosecución del juicio en rebeldía en caso de ausencia de los acusados.

El fallo declara “la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 –Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción– que modifica los artículos 91 BIS y 344 BIS del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta sentencia constitucional plurinacional”.

En otro punto del “Por Tanto”, exhorta a la Asamblea legislativa Plurinacional (…) realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo”.

En marzo de 2021, el TCP ya emitió un fallo en el mismo sentido pero después lo retiró de circulación, pese a que ya había sido aplicado en algunos procesos en los tribunales departamentales de justicia.


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Vea el Auto Supremo que dispone la ABSOLUCIÓN de la expresidenta...

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.