En fecha de 6 de febrero de 2024 se promulgo la Ley Nro. 1549 denominada como Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, conforme establece en los artículos 1 y 2 tiene por objeto regular las elecciones judiciales con la finalidad de garantizar el desarrollo de las elecciones en esta gestión, ello en el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 60/2023 de fecha 31 de Julio de 2023.
Se debe tomar en cuenta que en fecha 16 de febrero de 2024 la Asamblea Legislativa Plurinacional en sesión plenaria aprueba la CONVOCATORIA PÚBLICA A POSTULANTES PARA LA PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATOS A MAGISTRADOS Y MAGISTGRADAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, TRIBUNAL SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
La Ley 1549 en su artículo 25 establece que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado establece el cronograma y ruta critica para desarrollar la etapa de Verificación de Requisitos, Habilitantes Comunes y Especificos, para correr con la presentación de documentos, impugnación y otros, señalados en el cronograma elaborado para este efecto.
Habiendose realizado la etapa de evaluación y calificación de méritos de los postulantes a Magistrados se procedio a ingresar a la evaluación oral de los postulantes según cronograma publicado en su debida oportunidad..
Desarrollado todas las etapas hasta la fecha se tiene los siguientes resultados parciales, extraoficiales que obtuvieron los postulantes a magistrados, mismos que deben ser confrontados por los informes finales y oficiales de la Comion Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, mismos que son de la siguiente forma:
CMS.E. u O.
TAGRO
S.E. u O.
TCP
S.E. u O.
tsj
S.E. u O.
NOTA DE REDACCIÓN: Las notas consignadas en el presente artículo deberán ser confrontadas con los informes finales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no constituyendose esta relación de notas en documento oficial ni de forma total o parcial, por haber sido obtenida conforme la relación del avance de las etapas de evaluación que fueron publicadas en paginas oficiales de la ALP.