domingo, enero 11, 2026

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Tribunal de Sentencia 4to de El Alto se declara incompetente para juzgar a Añez por el caso Senkata, debe ser juzgada como Expresidenta

Jeanine Añez dio a conocer a través de las redes sociales que el Tribunal de Sentencia 4to declinó su competencia para juzgarla

Este lunes se conoció que el Tribunal de Sentencia 4to declinó su competencia para juzgar a Jeanine Añez por el caso Senkata. Fue la misma expresidenta quien dio a conocer esta situación a través de las redes sociales.

“El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Ciudad de El Alto, por voto unánime y conjunto de sus miembros, se declara incompetente para conocer y resolver los hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Añez y otros”, señala parte de la resolución.

En su argumentación, el tribunal explica que la acusación del Ministerio Público es contra la exmáxima autoridad ejecutiva del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

“Si a sabiendas del mismo se ingresare a conocer y resolver la referida acusación, se estaría incurriendo en nulidad absoluta del proceso; por lo que, en el marco de la independencia judicial, este tribunal considera que es imprescindible recordar que estamos en un Estado democrático constitucional plurinacional, lo que significa que imperativamente los juzgadores debemos garantizar que todo proceso se lleve dentro del marco de los principios y valores del debido Proceso, la legalidad, la imparcialidad y, la seguridad jurídica por, sobre todo”, señala el documento.

Destacan también que actuar de manera contraria significa incurrir en delitos establecidos en el Código Penal. “Implicaría emitir resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”, sostienen.

Además, el documento señala que la Ley 044 es la norma con la que se debe juzgar al presidente, vicepresidentes y altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.

“Este Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto no constituye el juez natural; derecho consagrado por mandato establecido en el artículo 120.1 de la Constitución Política del Estado”, señala la resolución.

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