11.4 C
La Paz
miércoles, marzo 26, 2025

Tribunal encuentra culpable y sentencia con sólo 5 años de cárcel a abogado acusado de violación

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer I de La Paz, a cargo del juez Iván Perales, encontró culpable al abogado Alexander Huarachi Mamani, acusado de violación, y dictó una sentencia de 5 años de prisión cambiando el tipo penal original por el delito de “Actos sexuales abusivos”.

Lo mas leido

Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer I de La Paz, a cargo del juez Iván Perales, encontró culpable al abogado Alexander Huarachi Mamani, acusado de violación, y dictó una sentencia de 5 años de prisión cambiando el tipo penal original por el delito de “Actos sexuales abusivos”.

El hecho ocurrió el 29 noviembre de 2020, aproximadamente desde la 01.00, cuando la víctima toma su primer vaso de bebida en compañía del abogado, que fue presentado ese día como amistad de su amiga de colegio. Posteriormente, ella acepta la invitación de su amiga y de un otro acompañante para ir al domicilio del acusado en Llojeta, donde no consume bebidas alcohólicas porque llega inconsciente y se encuentra en el baño. Poco después, Huarachi la saca del lugar y le dice que se recueste en el piso del departamento; aproximadamente a las 05.00 el jurista abusó sexualmente de la mujer que se vio imposibilitada de reaccionar porque fue dopada.

Desde ese año y luego de más 15 audiencias suspendidas, el juicio oral comenzó ayer por la mañana y se declaró un cuarto intermedio a las 14.30. Esta mañana se reinstaló a las 09.00 y terminó a las 12.30, desde ese momento hasta las 14.30 se deliberó y después se dictó una sentencia que sorprendió porque se cambió el tipo de delito penal por el que el abogado era acusado.

“Por tanto, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, con el voto conforme y unánime de sus miembros, ejerciendo competencia y jurisdicción que por ley ejerce declara al señor Alexander Huarachi Mamani (…), de profesión abogado, autor y culpable del delito de Actos Sexuales Abusivos tipificado en el Código Penal porque la prueba aportada ha sido suficiente para causar convicciones sobre  la responsabilidad penal del imputado imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro, más el pago de daños y perjuicio a favor de la víctima y del Estado”, dio lectura de la sentencia el juez Perales.

La víctima anunció que apelará la decisión porque no existió el delito de “Actos Sexuales Abusivo” ya que la norma indica que se castiga bajo ese tipo penal “a la persona que durante la relación sexual consentida, obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación”. En este caso, la mujer y el jurista no eran pareja porque no se conocían antes de ese día y no hubo una relación acordada ni consentida.

La determinación del Tribunal causó extrañeza porque todas las pruebas de la víctima fueron admitidas, entre las que se encontraban la pericia toxicológica, biológica, psicológica, informes de los investigadores, certificado forense, un informe psicológico del SLIM. Incluso el juez Perales sostiene, en la lectura de la sentencia, que “este Tribunal ha hecho la revisión exhaustiva de cada una de las pruebas y ha vuelto a escuchar” todas las partes.

La víctima y la fiscal litigante, Patricia  Miranda, exigen 25 años de prisión para el abogado por  violación con agravante, ya que la mujer fue dopada.

ViaAMF

Mas artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

Jurídica TV

spot_img

Jurisprudencia