Frente a conminatorias efectuadas a las y los fiscales por las autoridades jurisdiccionales que ejercen el control jurisdiccional, el Ministerio Público está obligado a presentar las resoluciones o requerimientos correspondientes dentro del plazo otorgado por la jueza o el juez, con la aclaración que si el juzgado se encuentra haciendo uso de las vacaciones colectivas, el requerimiento deberá ser presentado ante el juez cautelar de turno quien tendrá la obligación de remitirlo al juez o tribunal de la causa, una vez concluyan las vacaciones colectivas.
El fiscal no se encuentra impedido para emitir los requerimientos fundamentados, dando curso a solicitudes que sirvan para recolectar elementos para la petición de cesación a la detención preventiva.
El principio de celeridad, en cuanto a su aplicación exigida al Ministerio Público que asuma conocimiento de una solicitud de requerimiento a efectos de la cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias y actuaciones con la prontitud debida.
La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador.
Desde la Alcaldía informaron que apelarán la determinación judicial porque consideran que Chapetón debe ser recluida en la cárcel al menos por seis meses.
El 26 de septiembre de 2017 se aprehendió a Juan Pari desde esa fecha más de 15 personas entre amigos, colegas y familiares fueron investigados, 11 fueron formalmente acusados por el Ministerio Público.