“Asimismo, se alegó que la detención preventiva no fue necesaria, razonable proporcional y no fue revisada en forma periódica, tal como exigen los estándares internacionales. Finalmente, se afirmó que los pedidos de la víctima para obtener un adecuado tratamiento médico tampoco fueron atendidos por las instancias judiciales”, destacó el jurista en sus redes sociales.
Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara la absolución o que exista la procedencia de una excepción de falta de acción, por comprobarse que el imputado no es autor del hecho denunciado.
Se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.