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jueves, abril 3, 2025

La vacación judicial no afecta el cómputo de plazo de la etapa preparatoria

La SC 0764/2002-R de 1 de julio, respecto a la suspensión de plazos durante la vacación judicial efectuó el siguiente entendimiento: “Resulta imprescindible aclarar que, contrariamente a lo aducido por la Jueza recurrida, el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (el resaltado es agregado).

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 349/2017-S2 | Sucre, 3 de abril de 2017

Jurídica TV

Sobre la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica

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La conciliación solo procede en los supuestos en que no esté comprometida la vida e integridad sexual de las víctimas; para el efecto: El Ministerio Público está obligado a adoptar todas las medidas para verificar que los derechos a la vida e integridad sexual no se encuentren comprometidos; y, 2. La conciliación sólo procede a pedido de la víctima; para el efecto:, y La conciliación solo puede ser dispuesta por una vez y no se aplica en casos de reincidencia

Por principio de inmediación, la audiencia de Acción de Libertad debe ser llevada de...

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De manera excepcional y solo a pedido de parte con la debida justificación las audiencias pueden celebrarse de manera virtual o híbrida en cuyo caso los jueces, las partes y sus abogados con la seriedad y el respecto que el acto merece corresponde que en sus participaciones deban mantener la cámara encendida enfocando sus rostros sin fondo distractivos y no el techo y/o sus frentes.

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La pericia es un medio de prueba imprescindible en delitos en los que se alegue falsedad o cuya licitud o ilicitud dependa de un estudio científico especializado que determine la existencia cierta de la conducta antijurídica que se adecue al tipo penal.
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Dr. Ramiro Carrillo A.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.