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domingo, octubre 12, 2025

El tiempo de la vacación judicial no es considerada para el computo de la extinción de la acción penal

CONSIDERANDO: que, la doctrina señala que la extinción es el «Cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias«, y la Extinción de la acción penal y de las penas, como «La posibilidad de ejercitar una acción penal, ya sea pública ó de instancia privada, exige circunstancias o plazos que, no cumplidas aquéllas o sobrepasados éstos, ponen fín a aquella posibilidad.

Que el Art. 116-X de la Constitución Política del Estado, establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, en el mismo sentido el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial contempla la celeridad y dice: «La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas».

Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial.

Por lo expuesto precedentemente y habiendo transcurrido el término previsto por la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la no conclusión de la causa en un plazo máximo de cinco años; sin que hasta la fecha el Auto de Vista que confirmó la sentencia condenatoria de primer grado, hubiera adquirido el valor de cosa juzgada, cuyo proceso se inicio el 14 de marzo de 2000 (fojas 42), en base a las diligencias de policía judicial de 18 de febrero de 2000 (fojas 1); por consiguiente corresponde determinar la extinción de la acción penal por el transcurso del término máximo previsto por ley.

AS Nro. 12/2008

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Las condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad física o...

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En síntesis, para la restricción del derecho a la libertad física o personal, se establecieron determinadas condiciones o requisitos de validez, desarrollados por las normas internas y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, citados precedentemente, condiciones que se resumen en: Principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la aplicación de la detención preventiva; Principio de legalidad; y, Principio de Proporcionalidad y razonabilidad de la duración de la medida privativa de libertad

Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación

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Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentra ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiaridad.

Sobre la facultad del Ministerio Público para emitir requerimientos para sustentar la solicitud de...

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...el Ministerio Público cuenta con la facultad de emitir los requerimientos fundamentados solicitados por el imputado en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio o en cualquier etapa del proceso penal, ya sean estos documentos o solicitudes de producción de prueba como ser pericias, estudios científicos técnicos de laboratorios, entre otros de esa naturaleza, siempre y cuando su finalidad sea la solicitud de modificación a una medida cautelar o en su caso la cesación de la detención preventiva; debiendo atender esa solicitud con la debida prontitud, evitando demoras o dilaciones innecesarias, en protección de los derechos a la libertad y al debido proceso.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.