lunes, diciembre 15, 2025

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Configuración del tipo penal y el dolo

De la lectura del art. 287 del CP, se estima, en una interpretación literal que en su estructuración, no se exige un determinado móvil especial por parte del sujeto activo como elemento configurador de la conducta tachada de injuriosa; de lo que el dolo se constituye entonces, cual impone el art. 13 quater del CP, el elemento subjetivo que lo compone. Bajo esa comprensión el hecho injurioso es atribuible a quién obra para agredir la honra o el crédito ajeno del sujeto pasivo, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa, llenando de tal cuenta los requisitos del dolo en la configuración del tipo penal de injuria, en armonía con el concepto otorgado por el art. 14 también del CP.

La inferencia de la existencia del dolo en el análisis de la conducta injuriosa, emerge de la intención que se expresa en forma inteligible, que no preste lugar a dubitaciones sobre el actuar del agente, desplegada en el mundo material y capaz de ser percibida sensorialmente, y dirigida finalmente a lesionar la dignidad o el decoro del sujeto pasivo.

Esta Sala comprende que se configura el delito de Injuria cuando el bien jurídico protegido es atacado a través de expresiones en absoluto ofensivas, entendiendo como tales las que sean:

a) Oprobiosas, según el contexto y medio expresados;

b) Impertinentes o innecesarias para expresar opiniones, tengan o no relación con lo manifestado; y,

c) Peyorativas en su significado gramatical y semántico, no susceptible de ambigüedad, tomando en cuenta las circunstancias del contexto en que fueron lanzadas situaciones concurrentes, anteriores y simultáneas a la manifestación.

El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de injuriar, para identificar el mismo es preciso, además de contar con la manifestación material y percibida de la ofensa a partir de la presencia de los puntos identificados en el párrafo anterior; tomarse en cuenta:

i) Las relaciones particulares entre sujeto activo y pasivo; 

ii) El grado de reflexión por parte del sujeto activo; es decir, el cálculo y meditación con las que las ofensas son lanzadas, implicando ello la desestimación de una imprecación en un momento de ofuscación; y, 

iii) La temeridad de la acción, entendida como la circunstancia material de espacio y tiempo en que son lanzadas las ofensas.

Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar una conducta que se conoce que, en función de su contenido y las  circunstancias en que se emite, es capaz de lesionar de forma grave la dignidad o decoro del sujeto pasivo, entendiendo ello como la reputación y/o autoestima del mismo.

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AS Nro. 212/2013-RRC | Sucre 27 de agosto de 2013

Jurídica TV

Sobre la responsabilidad del control jurisdiccional en la ejecución penal

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La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

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Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

Representación por mandato; diferenciación entre mandato, representación y poder

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En relación a los alcances de la representación mediante poder, estos, se utilizan para los casos de pleitos civiles, actos de administración, principalmente de carácter patrimonial y en ninguna parte de la normativa positiva se establece de forma expresa que el mandato podrá ser utilizado en la defensa de los imputados por delitos de acción pública; al respecto, las normas adjetivas penales, establecen de forma específica, los casos en los que se puede asumir defensa mediante apoderado; respecto a los delitos de acción pública, la defensa se sustenta en el principio de que el autor o participe de un hecho punible, debe asumir defensa de forma personal, considerando que la presencia directa del imputado, tiene la finalidad de identificar en forma directa al autor de la presunta comisión de un delito; asimismo, nadie puede realizar la declaración informativa sobre los hechos donde presuntamente participó el autor, estos entre otros son actos personalísimos, que no pueden desarrollarse con la participación de una tercera persona como es el aperado
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.