viernes, noviembre 7, 2025
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Proyecto de ley propone que Pacto de Unidad sea parte del asesoramiento técnico en las judiciales

(ANF). – La Central Obrera Boliviana (COB) y los cinco sectores sociales que componen el Pacto de Unidad formarán parte del equipo de asesoramiento técnico, que apoyará a las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural para la preselección de candidatos a magistrados del Órgano Judicial.

El artículo 9 del proyecto de ley de preselección de candidatos establece que se conformará un equipo de asesoramiento técnico que apoyará el trabajo de las comisiones de la Asamblea Legislativa, que estará compuesto por el sistema de universidades públicas y privadas, del Colegio Nacional de Abogados, de Auditores, Contadores públicos y la Asociación Nacional de Periodistas.

“Organizaciones indígena originario campesinos, Central Obrera Boliviana (COB), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (Conamaq), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob), Confederación de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa (Cnmciob) y la Confederación de Comunidades Interculturales (Cscib), dos comisionados por cada organización”, dice el inciso e del proyecto normativo.

/EUA/nvg/

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Jurisprudencia

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,