La reciente Sentencia 011/2025, que absolvió a Jeanine Añez, ha generado un predecible debate público centrado en el resultado. Sin embargo, para la comunidad jurídica, el resultado es secundario frente a lo verdaderamente trascendental: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha ejecutado un giro dogmático copernicano, abandonando el finalismo había antecedentes previos poco claros cual cantinflas si pero no, siendo este el clavo final del finalismo y entronizando el funcionalismo normativista de Roxin como la doctrina penal oficial en Bolivia.
Más allá del caso concreto, esta sentencia redefine cómo se debe litigar y juzgar el Derecho Penal, especialmente en delitos de función pública que tengan una descripcion normativa aplicable , no excluyendo la aplicación para esos delitos ,que la corriente normativa está definida es el funcionalismo de roxin actualmente con un concepto básico del mismo y es ámbito de protección de la norma a todos los delitos . Analizo los dos pilares que sostienen esta histórica decisión.
1. El Pilar Penal: «Deje de buscar solo la Intención (Dolo), demuestre el Daño»
Durante décadas, nuestro sistema penal ha estado anclado en el finalismo de Welzel, donde el análisis se centraba casi exclusivamente en la «voluntad» del autor (el dolo). Si un funcionario quería emitir una resolución ilegal, el delito estaba casi probado.
El TSJ entierra esta lógica, tildándola de «excesivamente subjetiva«. En su lugar, adopta el funcionalismo normativista de Roxin, que nos obliga a hacer una pregunta diferente, una pregunta que cambia todo el litigio penal:
¿La conducta del autor, aunque sea formalmente ilegal, realmente lesionó el bien jurídico que la norma penal buscaba proteger?
El TSJ ha cambiado el test de tipicidad. Ya no es suficiente probar el dolo (la «finalidad» de Welzel). Ahora, antes de eso, hay un filtro obligatorio: la Imputación Objetiva. Para el funcionalismo, la herramienta clave es el «ámbito de protección de la norma«.
La Aplicación Práctica (Art. 153 CP):
La Sentencia aplica la ley más benigna (Ley 1390), que exige que la resolución contraria a la ley «genere daño económico al Estado o afecte sus intereses».
Bajo la vieja óptica finalista: Bastaba probar que la Sra. Añez emitió una «orden» (incluso verbal) sabiendo que era contraria al reglamento (dolo).
Bajo la nueva óptica funcionalista que adopta el TSJ, el análisis es:
Bien Jurídico: El Art. 153 ya no protege la «formalidad administrativa». Protege el «patrimonio del Estado» y la «probidad». Resultado: El Ministerio Público no demostró un solo centavo de daño económico ni una afectación patrimonial real. Conclusión: Si no hay resultado lesivo dentro del ámbito de protección (el patrimonio), la conducta es atípica. El Derecho Penal no está para castigar meras infracciones de reglamento; para eso está el derecho administrativo.
Este fallo nos dice: Fiscales, dejen de traer casos de «corrupción» sin daño patrimonial probado. Jueces, dejen de condenar por formalismos.
El Fin de las «Órdenes Verbales» (Taxatividad):
El TSJ es lapidario con un vicio de la praxis penal boliviana. Sostiene que el Art. 153, al exigir actos «manifiestamente contrarios a disposiciones expresas y taxativas», no puede incluir «órdenes verbales» (como la dada por TV). Hacerlo sería una interpretación extensiva prohibida (in malam partem) que viola el principio de legalidad. Se requiere un acto formal, escrito y verificable.
2. El Pilar Constitucional: El «Estado de Necesidad» y el Vacío de Poder
El segundo pilar, de corte constitucional, justifica el contexto en el que se produjeron los hechos. ¿Cómo juzgamos actos realizados en medio del colapso del Estado?
El TSJ invoca la Declaración Constitucional 0003/2001 (la sucesión de Quiroga) para activar una doctrina poderosa y compleja: el «Estado de Necesidad Constitucional«.
El tribunal argumenta que en noviembre de 2019 existió un «vacío de poder» y un «colapso del orden constitucional». En un escenario tan extremo, la «legitimidad material» (el deber de preservar la continuidad del Estado y evitar el caos) debe prevalecer sobre el «formalismo procedimental» (la rigidez de los reglamentos del Senado).
El TSJ, citando a Schmitt pero «domesticándolo» con Ferrajoli y Radbruch, establece que estas decisiones, tomadas para salvar la institucionalidad, no pueden ser «arbitrarias».
La Conexión Penal:
Este estado de necesidad constitucional elimina el elemento subjetivo de «arbitrariedad» que exige el tipo penal (Art. 153). Los actos no fueron un capricho doloso, sino una respuesta (correcta o incorrecta políticamente, pero no penalmente) a una crisis extrema.
Conclusión: Por Qué Somos Funcionalistas (El Verdadero Avance)
Más allá de quién fue absuelto, la Sentencia 011/2025 marcará un antes y un después. No «somos» funcionalistas por moda académica; estamos obligados a ser funcionalistas porque esta sentencia firma la sentencia de muerte del finalismo-formalista. A leer con todo libros sobre funcionalismo.
Profundización Dogmática: El Ámbito de Protección de la Norma
Para entender la magnitud de este cambio, debemos recordar la insuficiencia de las teorías anteriores.
- El Causalismo (Von Liszt) solo veía la causa-efecto (Proclamación -> Sucesión), siendo ciego a la finalidad de la norma.
- El Finalismo (Welzel), aunque un avance al introducir el dolo en el tipo, seguía atado a la intención subjetiva («Ella quería asumir»), pero era igualmente ciego al fin objetivo que la sociedad le dio a esa norma penal.
- El Funcionalismo de Roxin supera esto. Es una teoría teleológica (orientada a fines) y de política criminal. Pregunta: ¿Cuál es el fin de esta norma penal? Y aquí introduce el filtro clave de la Imputación Objetiva: el «Ámbito de Protección de la Norma».
Este filtro nos dice que no basta con que el autor haya causado un resultado con dolo. El resultado producido debe ser, precisamente, el tipo de resultado que el legislador quería evitar al crear el tipo penal.
El ejemplo clásico de Roxin nos ilumina: si A convence a B de ir al bosque en medio de una tormenta, esperando que un rayo lo mate (dolo), y un rayo efectivamente mata a B, A no comete homicidio. ¿Por qué? Porque la norma de homicidio fue creada para proteger a las personas de ser asesinadas por otras, no para protegerlas de los riesgos generales de la naturaleza (como los rayos). El resultado «muerte por rayo» está fuera del ámbito de protección de la norma de homicidio.
El TSJ aplica esta misma lógica, magistralmente, en la Sentencia 011/2025:
- La Norma: El Art. 153 CP (modificado por Ley 1390).
- El Fin (Teleología): El TSJ nos dice que el fin de esta norma NO es proteger el cumplimiento de los reglamentos internos del Senado ni castigar las sucesiones en crisis (el «rayo» o el «riesgo general»).
- El Fin (Verdadero): El fin de esta norma, como parte de la ley anticorrupción, es proteger el patrimonio del Estado del daño económico (el «asesinato» que sí busca evitar).
- La Conducta (Añez): Sus actos fueron políticos, en medio de una crisis (la «tormenta»).
- El Resultado (Proclamación): Un acto de sucesión, que podrá ser una infracción reglamentaria, pero NO es «daño económico».
- Conclusión Funcionalista: El resultado producido («sucesión irregular») está fuera del ámbito de protección del Art. 153. Por tanto, la conducta es penalmente atípica. El análisis ni siquiera necesita llegar al dolo.
El TSJ ha elevado la vara técnica. Ha dicho al país que el Derecho Penal del siglo XXI es uno de mínima intervención, de respeto por la taxatividad y de enfoque en el daño real (funcionalismo), y no un instrumento para castigar intenciones o irregularidades formales (finalismo).
Comparativa de Métodos: El Cambio en la Praxis
Para entender la magnitud del cambio, comparemos los dos métodos:
El Método Finalista (El que murió):
- Punto de Partida: La intención del autor (Dolo).
- Pregunta: ¿Quiso el funcionario violar la norma?
- Análisis: Se enfoca en la psique del autor. Si el fiscal puede probar (o, más comúnmente, inferir) que el funcionario conocía la norma y aun así actuó, el dolo está «probado». El delito es formal: la acción intencional es el delito.
- Resultado en el Caso: ¿Quiso Añez saltarse el reglamento? Sí. ¿Sabía lo que hacía? Sí. => Dolo. => Culpable.
- Crítica: Es un derecho penal subjetivo, de sospecha. Castiga la «desobediencia» formal, aunque no haya dañado a nadie.
El Método Funcionalista (El que nace hoy):
- Punto de Partida: El fin de la norma (Teleología).
- Pregunta: ¿Para qué existe esta ley? ¿Qué bien jurídico concreto busca proteger?
- Análisis: Se enfoca en el resultado material y su conexión con la norma. Antes de preguntar por el dolo, usamos la Imputación Objetiva como filtro: ¿La conducta del autor creó un riesgo jurídicamente desaprobado? Y, lo más importante, ¿ese resultado cae dentro del ámbito de protección de la norma?
- Resultado en el Caso:
- Paso 1 (Teleología): ¿Para qué existe el Art. 153 (con Ley 1390)? El TSJ dice: para proteger el patrimonio estatal del daño económico fruto de la corrupción. No existe para castigar infracciones al reglamento del Senado.
- Paso 2 (Imputación Objetiva): ¿Probó la Fiscalía el resultado «daño económico»? No. Probó cero daño.
- Paso 3 (Filtro): La conducta (proclamación) no produjo el resultado (daño) que la norma (Art. 153) busca evitar. Por tanto, la conducta está fuera del ámbito de protección de la norma.
- Paso 4 (Conclusión): La conducta es atípica. El análisis termina aquí. Ni siquiera necesitamos debatir el dolo.
Conclusión Estratégica: La Nueva Litigación
Esta sentencia obliga a la Fiscalía a dejar de litigar con base en formalismos. Deberán probar, con pericias y auditorías, una lesión material, real y cuantificable al bien jurídico. Se acabó el «Derecho Penal de la Intención»; comienza el «Derecho Penal del Daño».
Para los fiscales, será más difícil acusar. Para los jueces, más difícil condenar sin pruebas de un resultado lesivo real. Para los abogados defensores, se nos ha entregado la dogmática más garantista de la historia reciente. Somos funcionalistas porque, después de esta sentencia, la defensa más poderosa en delitos de función pública ya no es «mi cliente no sabía» (crisis del dolo) o «no hubo dolo» (finalismo).
La defensa de oro, la que el TSJ acaba de validar, es:
»La acusación del Ministerio Público es manifiestamente atípica. Asumiendo, en gracia de debate, que mi cliente hizo todo lo que el fiscal dice, esos hechos están fuera del ámbito de protección de la norma penal. El fiscal no ha probado la creación de un riesgo desaprobado ni la lesión material al bien jurídico protegido, que es el patrimonio. Pido la absolución por atipicidad».
El TSJ ha elevado el estándar. El formalismo-finalista ha muerto; larga vida al funcionalismo-teleológico.
…el avance técnico es innegable, pero pregunto: ¿siendo otro el procesado, nuestro máximo tribunal hubiera dado este paso tan importante?aplicacion de la nueva doctrina procesal recurso extraordinario de revisión del autor no me tomen enserio está partecita no vaya a enojarse el doctor Romel y nuestra decana Tarijeña.
Para un análisis completo, la Sentencia 011/2025 (PDF) se encuentra adjunta en el primer comentario de esta publicación para su revisión.
Publicado por: Dr. Manuel Alejandro Janco Morales
Estudio Jurídico Janco & Asociados
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