En el sistema procesal penal de Bolivia, el concepto de «doble instancia» y la «revalorización de la prueba» son temas centrales, por lo que el Adjetivo Penal, establece un sistema de apelación restringida, lo que significa que el Tribunal de alzada no funciona como una «segunda instancia» tradicional donde se repita el juicio, por lo que es conveniente aclarar dichos parámetros.
La valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente de los Jueces o Tribunales de Sentencia. Esto, se debe a los principios de inmediación y oralidad; vale decir, sólo el Juez que vio y escuchó al testigo o perito en vivo puede asignarles un valor. Ejemplo, no puede decir el Tribunal de apelación «que cree más al testigo A que al testigo B», ni puede cambiar los hechos que el Juez de primera instancia dio por probados o improbados, toda vez que incurría en revalorizar la prueba, sin haber estado en el juicio, violando el debido proceso, ya que se estaría juzgando no sobre la realidad.
Lo que sí se puede hacer es el «control de logicidad», esto implica revisar si el Juez inferior, aplicó correctamente las reglas de la sana crítica (lógica, psicología y máximas de la experiencia), también si incurrió en contradicciones (ej. decir que el acusado estaba en el lugar, pero absolverlo por falta de presencia) y/u omitió valorar una prueba esencial o valoró una prueba ilícita.
Por lo referido, la resolución de Apelación Restringida solo revisa errores de derecho o vicios absolutos de la Sentencia, teniendo la prohibición de abrir una nueva etapa de producción de prueba; por lo que, si el Tribunal de alzada encuentra errores en la valoración, no puede dictar una nueva Sentencia condenatoria o absolutoria de fondo (revalorizando); debe anular la misma y ordenar el reenvío para un nuevo juicio, denotándose que esta previsión es sólo en el caso de incurrir en errónea valoración probatoria. En conclusión, si untribunal de apelación dicta una sentencia propia cambiando los hechos probados, está. incurriendo en un exceso de poder y vulnerando el principio de Juez natural.
Casos Excepcionales: El recurso de apelación incidental, a diferencia de la apelación restringida (ej. medidas cautelares como la detención preventiva), el Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
Temas adicionales en este documento
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- II.2.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia
- II.2.2. La Incongruencia «Ultra Petita»
- II.2.3. De la prohibición de la revalorización de la prueba en apelación y juzgamiento en doble instancia
- II.2.4. De la naturaleza jurídica del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas
- II.2.5. Derecho Penal del Acto y de Autor en Bolivia
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