viernes, febrero 13, 2026

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Exfiscal Rime Choquehuanca advierte consecuencias de la herencia post Covid 19

Por: Rime Choquehuanca

La herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero que es llamado por ley “herencia”, con este acto confirma la voluntad de suceder a su causante en sus derechos y obligaciones. Por temas de Covid 19 muchas personas fallecieron dejando familias incompletas durante los últimos años.

Cuando los padres han fallecido sin testamento y han dejado hijos heredarán por partes iguales. “Los hermanos serán herederos de sus padres en igual porcentaje cuando éstos hayan muerto sin haber otorgado testamento sin discriminación de género o edad”, manifestó el jurista Choquehuanca.

Surgen muchas dudas acerca de cómo se reparte la herencia entre los hermanos vivos cuando otro de sus hermanos fallece en estado de soltero, sin hijos y sin padres ya que estos fallecieron con anterioridad. “En estos casos lo primero que hay que averiguar es si el hermano difunto hizo o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que sí existe testamento y en éste se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar)”, develó.

En caso de no tener hijos a ¿quién le correspondería la herencia?, un matrimonio sin hijos y no hay testamento, los padres de los fallecidos son los principales herederos, pero en caso de la ausencia de los mismos, la herencia puede ser repartida a familiares cercanos. “Si un matrimonio no tiene herederos directos, lo más recomendable es la elaboración de un testamento en donde se exprese claramente a quien se le desea dejar los bienes. En caso de que el testamento no exista, el procedimiento a abrir será una sucesión intestada”, advirtió el abogado.

¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?. “En este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Dentro del Derecho Común, hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes”, alertó.

Según el Exfiscal Choquehuanca, se declara “hijo indigno” cuando existe violencia contra los padres. “El Código Civil Boliviano establece que serán declarados indignos quienes fueron condenados por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar a las siguientes personas: Al de cujus o persona que ha muerto y dejado la herencia; Al cónyuge (esposa o esposo) de la persona que ha muerto o ha dejado una herencia; A cualquier ascendiente (Padre o Madre) o descendientes (hijo) y A cualquier hermano o sobrino consanguíneo”, agregó.

El entrevistado añadió que la herencia en Bolivia consiste en recibir el patrimonio de un familiar que ha fallecido. Los “herederos forzosos” obtienen su herencia por vía notarial, trámite que dura en promedio un mes, costando en torno al 1.5% del precio del bien heredado. Los demás herederos obtienen su herencia por vía judicial.

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