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martes, abril 1, 2025

Compensación de domingos trabajados con días de asueto o en especie es ilegal

“… considerando que en el presente caso se trata de trabajadores permanentes, quienes perciben un sueldo mensual, por 30 días trabajados, en los que se encuentran incluidos los domingos, la remuneración que corresponda en su caso, deberá ser doble. Quiere decir, que independientemente de la remuneración mensual, si trabajan en domingo, se deberá pagar el doble de lo que corresponde a una jornada normal de trabajo, monto que sumado al sueldo mensual en el que se encuentran incluidos los domingos, se cumple la previsión normativa del artículo 55 de la Ley General del Trabajo, remunerándose el domingo trabajado, en el triple.

(…) La compensación con días de asueto por domingos trabajados, no es legal, pues no existe norma que faculte al empleador a adoptar ese tipo de medida; más al contrario, se encuentra la previsión del artículo 55 de la Ley General del Trabajo, que determina la forma en que deberá remunerarse por domingos trabajados; esa remuneración debe ser en dinero, existiendo prohibición expresa por ley, de pago en especie, como ya fue manifestado líneas arriba. (…) se concluye que el pago por domingo trabajado, debe ser cumplido en las condiciones desarrolladas en la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, en dinero efectivo, no encontrándose permitida su compensación o pago a través de otro medio.”

PRECEDENTE
Artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
Decretos Supremos N° 3770 y N° 28699

AUTO SUPREMO Nº 07/2021 de 10 de marzo

Jurídica TV

Sobre la conciliación en delitos de violencia familiar o doméstica

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La conciliación solo procede en los supuestos en que no esté comprometida la vida e integridad sexual de las víctimas; para el efecto: El Ministerio Público está obligado a adoptar todas las medidas para verificar que los derechos a la vida e integridad sexual no se encuentren comprometidos; y, 2. La conciliación sólo procede a pedido de la víctima; para el efecto:, y La conciliación solo puede ser dispuesta por una vez y no se aplica en casos de reincidencia

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Dr. Ramiro Carrillo A.
Dr. Ramiro Carrillo A.
El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.