sábado, diciembre 6, 2025

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PL Nro. 237/2019 – «Ley que sanciona la violencia digital contra la mujer»

La presente ley tiene por objeto modificar, el artículo 7 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", el artículo 320 de la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, que eleva a rango de Ley el Código Penal Boliviano y el artículo 19 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 "Código de Procedimiento Penal".

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Principio de lesividad

Esto significa que solo los comportamientos que afectan negativamente a un bien jurídico —como la vida, la propiedad o la salud— son objeto de intervención penal, prohibiendo así el castigo de conductas que no dañan a terceros ni a la sociedad. 

Principio de fragmentariedad

Este principio asegura que la severidad de la pena se reserva para las peores ofensas, evitando la sobrecarga del sistema penal y la restricción desproporcionada de la libertad.

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