De acuerdo al protocolo modelo para la investigación del feminicidio en América Latina de Naciones Unidas, la expresión femicidio ha sido definida de diferentes formas como:
a) “el asesinato misógino de mujeres por los hombres”,
b) “el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo”, y,
c) “la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder”.
Desde enero hasta el 9 de octubre la Fiscalía General registró 67 feminicidios y 36.422 denuncias de mujeres víctimas de violencia en todo el país. Las cifras se hicieron conocer hoy al recordar el Día de la Mujer Boliviana.
La Doctora América Ríos Quispe egresada de la Universidad Mayor de San Andrés, nos habla sobre la LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador.
Las medidas de protección fueron diseñadas por el legislador para proteger a las víctimas de violencia en razón de género, sea este femenino o masculino, que se encuentre en situación de vulnerabilidad frente a su agresor o agresora.
La presente ley tiene por objeto modificar, el artículo 7 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", el artículo 320 de la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997, que eleva a rango de Ley el Código Penal Boliviano y el artículo 19 de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 "Código de Procedimiento Penal".
El Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.