Análisis del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

Para resolver el motivo del presente recurso de casación, esta Sala Penal considera necesario previamente analizar e identificar cuáles los elementos configurativos del tipo penal del Allanamiento; es así, que el Código Penal en el capítulo denominado «Inviolabilidad del Domicilio» art. 298, describe el tipo penal de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, en los siguientes términos: «El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad..».

Si bien es cierto que el legislador incorporó este delito en el título correspondiente a los delitos contra la libertad; sin embargo, del contenido de la descripción penal, se advierte que existen otros bienes jurídicos protegidos por el tipo, como la intimidad, privacidad e inviolabilidad del domicilio y que sumados a la libertad de las personas para permitir o no a otra el ingreso a su domicilio, hacen comprender el fundamento del referido precepto penal sustantivo, en materia penal el domicilio está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad; en consecuencia, compartiendo la explicación que hace Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal Parte Especial, se debe entender que domicilio o morada -término empleado en la redacción del Código Penal español, por supuesto con las mismas características descriptivas al nuestro es: «el espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que evidencia la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar», de tal suerte que se afecta el bien jurídico, no sólo cuando el titular se encuentra en él, sino también cuando se ausenta temporalmente, pues la esfera de la intimidad también abarca o tiene su campo de protección, a la privacidad de todo cuanto ocurre al interior del domicilio, lo que sería vulnerado de pensarse que únicamente se puede cometer el delito de Allanamiento, sólo cuando el sujeto pasivo se encuentra presente.

Asimismo, tampoco debe confundirse domicilio con el derecho de propiedad del inmueble, siendo así que de ocurrir que el propietario ingrese a un departamento o habitación de su inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de éste, igualmente comete delito de Allanamiento, en la medida que el tipo penal protege los derechos subjetivos a la intimidad, privacidad, libertad e inviolabilidad del domicilio, del que habita y no el derecho de propiedad del propietario.

Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede en el caso de los hoteles u otro tipo de hospedajes, en el que también el sujeto pasivo tiene derecho a la intimidad. Y lugar de trabajo «Es el recinto destinado por su titular a realizar en él una actividad de cualquier carácter (comercial, científica o artística, lucrativa o no), que no esté destinado al público; es decir, al ingreso de un número indeterminado de personas.» (Creus Carlos, Derecho Penal Parte Especial, Séptima Edición 2008, pág. 375).

En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito de dos maneras, la primera cuando se ingresa «arbitrariamente» al domicilio de otro, esto significa que el ingreso se hace sin la autorización o consentimiento del titular ya sea expreso o tácito; en consecuencia, y razonando en contrario no se configura el delito, cuando existe autorización del morador o titular; y la segunda, cuando habiendo accedido al inmueble con autorización del que lo habita, ante el inequívoco comunicado, sea expreso o tácito, de abandonar el mismo, el sujeto activo no lo hace y permanece en él en contra de la voluntad del titular. El delito es doloso, excluyéndose la pena por culpa, al no estar expresamente castigada la acción imprudente y se asume la presencia de dolo, siempre que la acción se realice con conocimiento de que se ingresa o permanece en un domicilio ajeno sin consentimiento. Así lo entendió el AS 660/2014-RRC de 20 de noviembre, pronunciado en una problemática en la que desarrolló los fundamentos y bienes jurídicos protegidos por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.



Temas adicionales en este documento

              • II.2.1. Análisis del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
              • II.2.2. Sobre el debido proceso y el principio de congruencia de las resoluciones.
              • II.2.3. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

SUSCRIBASE PARA RECIBIR LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD

AUTO SUPREMO N° 1708/2025-F
ANÁLISIS DE FONDO

ARTÍCULOS RELACIONADOS
Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.