sábado, diciembre 13, 2025

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Solo Jurisprudencia

El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.

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El plazo para la detención preventiva del o los imputados dentro de un proceso penal seguido en su contra

La medida cautelar de la detención preventiva cesará de acuerdo al art. 239.2 del CPP, cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida extrema, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención preventiva; situación que no exige la existencia de nuevos elementos, por ende, para la aplicación del mencionado artículo, no se requiere de ningún otro elemento que no sea el decurso del tiempo.

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el cumplimiento de plazos y celeridad en solicitudes que involucren la definición de situaciones...

Todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.

Acerca del delito de legitimación de ganancias ilícitas

Más allá de las particularidades de cada legislación, se coincide en subrayar que la protección de intereses de carácter (macro) económico, es la clave para determinar el bien jurídico resguardado por el tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas (lavado o blanqueo de activos criminales).

Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del Código...

No siendo admisible que las autoridades del tribunal de apelación rechacen la solicitud, basándose en presunciones relativas a los riesgos de fuga y obstaculización; ya que, si no se demuestra mediante una debida fundamentación y motivación la necesaria detención preventiva, la resolución emitida conlleva una arbitrariedad que vulnera los derechos previstos por la Constitución Política del Estado.

La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva

La autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares

El Juez cautelar como contralor jurisdiccional

El control jurisdiccional, se constituye en una garantía del proceso penal, procurando resguardar los derechos de los sujetos procesales y la intervención oportuna en caso de su vulneración

El debido proceso

El debido proceso en el orden constitucional boliviano se manifiesta en su triple dimensión (derecho – garantía – principio).

Del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019

‘El concepto ‘efectivo’ que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un apeligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad

Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP

Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos: 1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y, 2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional.

La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta

El derecho a la petición es un derecho fundamental que tiene una doble dimensión, por un lado, sin exigencia a más que la identificación, permite que toda persona de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, realice peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o personas particulares; y, por otro, constituye una garantía en la obtención de una respuesta formal, pronta, clara, precisa y congruente.

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