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sábado, abril 19, 2025

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Dr. Ramiro Carrillo A.

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.

El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez de instrucción penal

El juez de instrucción en lo penal tiene el control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso

Potestad del juez para definir la situación de los hijos

#SoloDerecho │ Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos o maternos o entre hermanos de los cónyuges prescindiéndose de los padres

Condiciones generales a ser cumplidos

Para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde definir al juzgador cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho

De la pérdida de competencia

La sanción por el incumplimiento de los plazos generará consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez.

No solo debe demostrarse la ocupación física del inmueble, sino la posesión efectiva con sus elementos del corpus y el ánimus

Para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno

No requiere tener posesión física de la cosa

El requisito de la posesión corporal no es necesario en este tipo de acción real, en vista de que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo

Principios que regentan las nulidades procesales

Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión

Puede modificar la situación del acusado absuelto a condenado y viceversa, siempre y cuando no significa revalorizar ni modificar los hechos probados

Este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador

Legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria

El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir

Sobre los plazos procesales en materia penal y la interposición del recurso de apelación restringida en el Código Procesal Penal

Su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda

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