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viernes, abril 4, 2025

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Dr. Ramiro Carrillo A.

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.

La defensa técnica como abogado en causa propia

La defensa de un abogado o abogada en causa propia es aplicable desde el marco de las normativas internacionales e internas descritas, tomando en cuenta que estas resguardan la inviolabilidad de la defensa y la libre elección de un defensor... por lo que, el abogado puede ejercer su derecho a la defensa técnica en causa propia.

Sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia en los casos penales que involucren a una víctima mujer

Se entenderá por ‘víctimas’ las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

Presupuesto procesal: Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutelar, no es posible interponer otra acción con supuestos fácticos...

ante la advertencia de que quien acciona solicitando tutela constitucional, hubo presentado con anterioridad una primera acción de defensa persiguiendo el mismo objeto que en una segunda u otras posteriores, atacando en estas últimas el mismo acto lesivo pero con diferentes argumentos que pudieron alegarse en su primera demanda tutelar, hace meritoria la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, habida cuenta de no estar agotado en su trámite el mecanismo procesal primigenio.

La motivación de las resoluciones en segunda instancia y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones impugnadas

La ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien”

El Procedimiento Abreviado en nuestra legislación

Una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el Juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación, donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público, para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria y a la víctima para que pueda, en su caso, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado..

Principio de continuidad

Los recesos de la audiencia del juicio oral como causa de interrupción de la misma, los Tribunales deberán considerar en atención al principio de continuidad la reanudación inmediata del juicio en las horas hábiles posteriores a la determinación del receso y ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en espacios cortos de tiempo justificar en derecho dicha imposibilidad, consecuencia de ello, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor y dentro del plazo máximo establecido para la suspensión de audiencias.

De la evicción y saneamiento

La citación en garantía atañe al adquirente o causahabiente del derecho frente al trasmitente o causante, o aun al enajenante originario o adquirentes intermediarios, hace surgir en estos últimos el deber de ocurrir en defensa del primero frente a la demanda judicial que ha interpuesto un tercero que requiere la propiedad o posesión de la cosa, o cualquier otro derecho real sobre la cosa trasmitida u otro derecho sobre el bien de que se trata como en materia de créditos cedido o de derecho intelectuales trasmitidos. Esa citación en garantía es, además, el hecho impeditivo de la caducidad de la obligación que sobre el trasmitente resulta de la evicción, en cuanto esa citación haya sido efectuada en tiempo procesalmente propio.

Del principio per saltum

El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum.

De la legitimación

La legitimación activa implica que la demanda sea instaurada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, o sea, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para iniciarla y proseguirla, capaz de obtener la tutela del órgano jurisdiccional.

Sobre el deber de fundamentación y motivación de la resolución judicial

El Tribunal de Alzada al resolver el Recurso de Apelación Restringida, tiene la ineludible obligación de, no solo responder a lo que el recurrente denunció en su recurso, sino, además, realizar una fundamentación y motivación adecuada para cada agravio expresado, al exponer el criterio correspondiente.

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