LEY 603 ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO). Son bienes comunes por modo directo:
a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
b) Los frutos de los bienes comunes y de los propios de cada cónyuge.
c) Los productos de juegos de lotería o azar, siempre que no se trate de los que provienen de sorteo o retención de valores o títulos pertenecientes a uno solo de los cónyuges.