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miércoles, enero 15, 2025

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Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio

La comunidad ganancial, es una comunidad patrimonial que contempla los bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos, dinero, etc. con los que cuentan los cónyuges al momento de contraer matrimonio y los que posteriormente son adquiridos; el matrimonio por constituirse bajo los más altos principios morales y afectivos origina, que la comunidad de gananciales no hace diferencia personal ni patrimonial de los cónyuges.

El derecho a la renta de viudedad (pensión por muerte) como renta de derechohabiente ante el fallecimiento del titular de la seguridad social

La normativa transcrita establece entonces que, las personas que cuentan con el derecho para acceder a la renta de viudedad son: i) La esposa del asegurado fallecido, siempre que no hubiese estado separada dos o más años por su culpa; y, ii) La conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso, o en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja.

Del régimen de la comunidad ganancial en el Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603

La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es -también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado.

Decreto Supremo Nro. 4708: tiene por objeto otorgar el beneficio de «Licencias Especiales» a todas las trabajadoras y los trabajadores

DECRETO SUPREMO Nro. 4708 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del...

Bienes comunes de los cóyungues adquiridas de modo directo

LEY 603 ARTÍCULO 188. (POR MODO DIRECTO). Son bienes comunes por modo directo: a) Los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los...

Definición y naturaleza jurídica de la comunidad de gananciales

La comunidad de gananciales tiene vigencia desde el matrimonio sea formal o de hecho, hasta la desvinculación matrimonial de los cónyuges.

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