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ISO 21043 es un nuevo estándar internacional para la ciencia forense marcando los requisitos que debe contener un periaje

Una guía para las Ciencias Forenses ISO 21043 desde la perspectiva del paradigma de la ciencia de datos forenses

Arancel mínimo de honorarios profesionales de la abogacía

Ministerio de Justicia y transparencia institucional

Ley del ejercicio de la Abogacía

Ley Nro. 387 | Ley de 11 de julio de 2012

Código Procesal Constitucional

LEY Nro. 254 | LEY DE 5 DE JULIO DE 2012

Principio de continuidad

Los recesos de la audiencia del juicio oral como causa de interrupción de la misma, los Tribunales deberán considerar en atención al principio de continuidad la reanudación inmediata del juicio en las horas hábiles posteriores a la determinación del receso y ante la imposibilidad fáctica de hacerlo en espacios cortos de tiempo justificar en derecho dicha imposibilidad, consecuencia de ello, la reanudación de audiencias que no son inmediatas en tiempo en relación a la última actuación, no implica la infracción per se del principio de continuidad si existe motivo legítimo que impide la reanudación inmediata de la audiencia del juicio oral y se encuentra debidamente justificada en causas de fuerza mayor y dentro del plazo máximo establecido para la suspensión de audiencias.

El principio de verdad material

En el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO - MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1. MARCO CONSTITUCIONALLa presente Ley se...

Sobre el principio de unidad de la prueba

“…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
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