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La Paz
viernes, marzo 28, 2025

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JURISPRUDENCIA

El Juez cautelar como contralor jurisdiccional

El control jurisdiccional, se constituye en una garantía del proceso penal, procurando resguardar los derechos de los sujetos procesales y la intervención oportuna en caso de su vulneración

El debido proceso

El debido proceso en el orden constitucional boliviano se manifiesta en su triple dimensión (derecho – garantía – principio).

Del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.7 del CPP, modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019

‘El concepto ‘efectivo’ que se debe adicionar a la peligrosidad para que opere como fundamento de la detención preventiva por peligro de fuga, hace alusión, según el diccionario jurídico que utiliza este Tribunal, a un apeligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable, más allá del criterio subjetivo del juez, que puede ser arbitrario, por ello supone la asistencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad

Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP

Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos: 1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y, 2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional.

La petición, desde la Constitución supone: Un derecho, en su ejercicio; y, una garantía, en la obtención de respuesta

El derecho a la petición es un derecho fundamental que tiene una doble dimensión, por un lado, sin exigencia a más que la identificación, permite que toda persona de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, realice peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o personas particulares; y, por otro, constituye una garantía en la obtención de una respuesta formal, pronta, clara, precisa y congruente.

El sobreseimiento como acto conclusivo de la etapa preparatoria y la impugnación del sobreseimiento

Para que el sobreseimiento surta los efectos tanto de ratificatoria o revocatoria, necesariamente debe ser resuelto por la o el Fiscal Departamental como autoridad de mayor jerarquía del Ministerio Público en un departamento, en el plazo establecido de cinco días hábiles, a fin no sólo verificar la certeza jurídica de una resolución, sino de supervisar el ejercicio de la decisión fiscal adoptada por el inferior

Diferencia entre la tercería de dominio excluyente y la oposición al desapoderamiento

El Derecho de Propiedad, supone el derecho de usar, gozar y disponer, el ejercicio de estos derechos son inherentes a la propiedad que debe oponerse oportunamente hasta antes de la adjudicación del bien rematado y no después.

Diferencia entre tercero y tercerista

Las relaciones jurídicas son tan complejas que, con frecuencia, la litis afecta derechos de terceros que se ven así vinculados a un proceso en el que no han intervenido y de cuya sentencia; no obstante, puede derivarles un perjuicio

Tribunal excluye como prueba el comunicado del TCP que avaló sucesión presidencial de Añez

En el Twitter de la exmandataria se lee que la validez de dicho comunicado no se podrá borrar porque es parte de los documentos oficiales del TCP

La posibilidad de la tutela post mortem del derecho a la dignidad en casos vinculados a la violencia de genero

En caso de fallecimiento de los accionantes, se dará únicamente cuando la acción u omisión que generó la vulneración de los derechos reclamados de tutela tengan vinculación íntima con las razones de su fallecimiento; más aún, cuando la lesión de derechos denunciada se suscite en casos de violencia de género, la tutela post mortem es posible, y dichos derechos no solo deben ser valorados en su dimensión subjetiva sino también en su dimensión objetiva, que busca evitar la reiteración de conductas lesivas a derechos fundamentales y garantías constitucionales

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