La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.
El quebrantamiento de los preceptos relativos a los diversos requisitos formales de cada testamento tiene, en principio, una sola y extrema sanción: la nulidad absoluta
En el marco del caso consorcio, el exministro de Justicia, César Siles, y el exvocal judicial Yván Córdova han suscrito un acuerdo con la víctima, la magistrada Fanny Coaquira, con lo cual solicitaron a la Fiscalía rebajar su calificación penal y así ser apartados del proceso.
Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.
La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .
Una vez notificada la autoridad jurisdiccional demandada, ésta podrá contestar a la acción de defensa o informar antes o durante la audiencia pública, por lo tanto, ante la omisión de prestar el correspondiente informe, ya sea escrito u oral en audiencia de la acción tutelar, o en caso de prestarlo no desvirtúa ni niega los extremos denunciados, entonces corresponderá dar por probados los extremos denunciados por la parte accionante, al presumirse la veracidad de los mismos”
Para el caso de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso su cómputo debe relacionarse a la actividad desplegada en el proceso, siendo importante para su procedencia la observancia de los plazos procesales, se establece que el art. 130 del CPP, concerniente precisamente al cómputo de plazos, debe ser considerado únicamente respecto a este motivo de extinción de la acción penal, y no para el caso de la prescripción.
El inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
La acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
La acción de protección de privacidad, protege los derechos relativos a la personalidad del individuo como son la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación, contra el manejo de datos o informaciones obtenidas y almacenadas en los bancos de datos públicos o privados
ACCIÓN PRIVADA
ACUSACIÓN
ADOLESCENTES INFRACTORES
ANTECEDENTES POLICIALES
APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES
APELACIÓN RESTRINGIDA
APREHENSIÓN
ARRESTO
AUDIENCIAS
AUTORÍA
CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
CONTROL JURISDICCIONAL
CONVERSIÓN DE ACCIONES
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
DAÑOS Y PERJUICIOS
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
DEFECTOS ABSOLUTOS
DEFENSA MATERIAL
DEFENSA TÉCNICA
DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA
DELITO - ABUSO DE CONFIANZA
DELITO - ABUSO SEXUAL
DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA
DELITO - DECOMISO
DELITO - DESPOJO
DELITO - ESTAFA
DELITO - ESTELIONATO
DELITO - FALSEDAD
DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA
DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR
DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - PREVARICATO
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DETENCIÓN PREVENTIVA
CONMINATORIA
DOLO
DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA PREPARATORIA
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN
EXCLUSIÓN PROBATORIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
FISCAL DE MATERIA
IMPUTADO
IMPUTACIÓN FORMAL
INCIDENTES
INCAUTACIÓN DE BIENES
INIMPUTABILIDAD
INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD
ITERCRIMINIS
JUEZ
JUEZ - PODER ORDENADOR
JUICIO ORAL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL
NULIDADES
PENA
PERDÓN JUDICIAL
PERICIAS
PERSPECTIVA DE GENERO
PLAZOS
PRESCRIPCIÓN
PRESENTACIÓN ESPONTANEA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRIVADOS DE LIBERTAD
PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PRUEBA
REBELDÍA
RECAUDOS DE LEY
RECURSO DE CASACIÓN
REQUERIMIENTOS
RESPONSABILIDAD PENAL
RIESGO DE FUGA – FAMILIA
RIESGO DE FUGA - TRABAJO
RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD
SENTENCIA
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
TIPICIDAD
TIPO PENAL
TRIBUNALES DE ALZADA
No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp
La actuación del juez de ejecución penal que: "…no deberá necesariamente esperar que el condenado que cumpla su condena le solicite expresamente mandamiento de libertad por esta circunstancia, sino que inclusive podrá disponerla de oficio…".