...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
Para asegurar los derechos fundamentales de los niños, ante la situación especial en que se encuentran para el ejercicio de sus derechos, el derecho internacional determina que el Estado su principal garante, lo que implica la adopción de principios como el del “interés superior del niño”, que manera que ante las contraposición de derechos, estos deben prevalecer, debido a la situación de vulnerabilidad de los mismos.
La ponderación tiene como principal fin, tratar de dar solución al problema de la fundamentación de las decisiones jurídicas, al considerarse que ya no es posible limitar la aplicación de normas jurídicas en base a la subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente, es decir, no toda decisión jurídica es producto de una secuencia lógica (premisa mayor, premisa menor y el resultado es una conclusión), y determina en un caso de colisión de principios cuál de los intereses abstractos del mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.
“Asimismo, se alegó que la detención preventiva no fue necesaria, razonable proporcional y no fue revisada en forma periódica, tal como exigen los estándares internacionales. Finalmente, se afirmó que los pedidos de la víctima para obtener un adecuado tratamiento médico tampoco fueron atendidos por las instancias judiciales”, destacó el jurista en sus redes sociales.
Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara la absolución o que exista la procedencia de una excepción de falta de acción, por comprobarse que el imputado no es autor del hecho denunciado.
Se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.
En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.
Si la petición se funda en la necesidad de realizar una actuación concreta, la detención preventiva cesará una vez realizada dicha actuación, lo que se resolverá en audiencia pública.
La garantía del debido proceso está reconocida por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, siendo aplicable tanto al ámbito judicial como al administrativo, en todo tipo de procedimiento donde se determine la responsabilidad o no de una persona; asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia a la expansión horizontal del debido proceso, señala que junto a sus componentes, se aplica en todos los procesos de todas las jurisdicciones, materializando el conjunto de los principios y valores constitucionales.
Sobre la base de los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de los jueces como una garantía de la independencia judicial, queda claro que al margen de la materialización de la parte orgánica de la Norma Suprema a través de procesos de transición que pueda atravesar el Órgano Judicial en Bolivia, debe reconocerse, respetarse y tutelarse, ante todo, los derechos a la inamovilidad laboral o permanencia en el cargo y al debido proceso de los jueces, aún en condiciones de provisionalidad.