...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la Sentencia donde constarían los errores lógico-jurídicos proporcionando, además, la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito a fin de que el Tribunal de alzada, pueda verificar y efectuar un análisis respecto a la valoración de la prueba.
ACCIÓN PRIVADA
ACUSACIÓN
ADOLESCENTES INFRACTORES
ANTECEDENTES POLICIALES
APELACIÓN INCIDENTAL DE MEDIDAS CAUTELARES
APELACIÓN RESTRINGIDA
APREHENSIÓN
ARRESTO
AUDIENCIAS
AUTORÍA
CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
CONTROL JURISDICCIONAL
CONVERSIÓN DE ACCIONES
DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE
DAÑOS Y PERJUICIOS
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
DEFECTOS ABSOLUTOS
DEFENSA MATERIAL
DEFENSA TÉCNICA
DELITO - ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA
DELITO - ABUSO DE CONFIANZA
DELITO - ABUSO SEXUAL
DELITO - ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA
DELITO - DECOMISO
DELITO - DESPOJO
DELITO - ESTAFA
DELITO - ESTELIONATO
DELITO - FALSEDAD
DELITO – FALSEDAD IDEOLÓGICA
DELITO – INTIMIDAD Y EL HONOR
DELITO – LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS
DELITO - PREVARICATO
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DETENCIÓN PREVENTIVA
CONMINATORIA
DOLO
DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA PREPARATORIA
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES
EXCEPCIONES – FALTA DE ACCIÓN
EXCLUSIÓN PROBATORIA
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
FISCAL DE MATERIA
IMPUTADO
IMPUTACIÓN FORMAL
INCIDENTES
INCAUTACIÓN DE BIENES
INIMPUTABILIDAD
INVESTIGACIÓN - COMPLEJIDAD
ITERCRIMINIS
JUEZ
JUEZ - PODER ORDENADOR
JUICIO ORAL
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - ARRAIGO
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA PERSONAL
MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA - FIANZA REAL
NULIDADES
PENA
PERDÓN JUDICIAL
PERICIAS
PERSPECTIVA DE GENERO
PLAZOS
PRESCRIPCIÓN
PRESENTACIÓN ESPONTANEA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRIVADOS DE LIBERTAD
PRIVADOS DE LIBERTAD – TRASLADO DE CENTROS PENITENCIARIOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PRUEBA
REBELDÍA
RECAUDOS DE LEY
RECURSO DE CASACIÓN
REQUERIMIENTOS
RESPONSABILIDAD PENAL
RIESGO DE FUGA – FAMILIA
RIESGO DE FUGA - TRABAJO
RIESGO DE FUGA – PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD
SENTENCIA
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
TIPICIDAD
TIPO PENAL
TRIBUNALES DE ALZADA
La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.
La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona
De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ y 424.2 del CPP, ANULA la sentencia 12/2022 de 10 de junio, pronuncida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,d dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de Hobierno, Procuraduria General del Estado, y ciudadano Andronico Rodriguez Ledezma contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en consecuencia dispone la ABSOLUCIÓN de Jeanine Alez Chavez ordenandose su inmediata libertad.
El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
El interés superior del menor se nos presenta como una de las bases sobre las que se sustenta el sistema de protección de la infancia, por lo tanto, debe operar en todos los casos donde se halle involucrado un menor y el derecho ha de desarrollar todos los mecanismos para garantizar dicho interés de forma efectiva
El recurrente haya equivocado el anuncio del recurso y haya interpuesto recurso de apelación incidental, su derecho de impugnación habrá precluido, por no haber anunciado el recurso de apelación restrictiva