domingo, enero 11, 2026

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Categoria: Jurisprudencia civil

Actos comunicacionales; la notificación a través de apoderado

Los actos comunicacionales intra procesales efectivizados a nombre del mandatario y puestos en su conocimiento, en esencia se entienden en el marco del régimen de la representación, y por ello se presume que son conocidos por el mandante, poderconferente o representado; en mérito, se entiende, a las capacidades específicas y especiales de representación que éste otorgó a favor de aquel.

En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo

La ordinarización del proceso ejecutivo inclusive se abre a la posibilidad de atacar la validez del título, línea que no obstante, en el caso de autos, en nada cambiará la resolución recurrida en vista de que los recurrentes no atacaron o cuestionaron la validez del documento que ha servido de base para la ejecución, fundamentando una supuesta falsedad de su contenido y de sus firmas que vician el consentimiento, y porque el precio estipulado es irrisorio al valor real

Sobre el principio del “Per saltum”

#Jurisprudencia │ Los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del “per saltum”

Respecto a la Teoría de los actos propios

La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho

Procedimiento en caso de nulidad de los contratos y de las escrituras públicas

La ordinarización del proceso ejecutivo sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo

Condiciones generales a ser cumplidos

Para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde definir al juzgador cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho

De la pérdida de competencia

La sanción por el incumplimiento de los plazos generará consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez.

No solo debe demostrarse la ocupación física del inmueble, sino la posesión efectiva con sus elementos del corpus y el ánimus

Para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno

No requiere tener posesión física de la cosa

El requisito de la posesión corporal no es necesario en este tipo de acción real, en vista de que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo

Principios que regentan las nulidades procesales

Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión
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