No corresponde la nulidad de obrados por falta de notificación a los herederos de los trabajadores fallecidos, ya que la sola intervención de uno de los coherederos, empezado por la conyugue o conviviente es suficiente para continuar el tramite; del cual el objeto resulta la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso.
El Tribunal Ad quem no está compelido a la búsqueda de supuestos vacíos procesales, en todo caso si alguna infracción en proceso vulnera el derecho a la defensa de alguno de los oponentes, debe ser él quien denuncie la misma en forma oportuna mediante los mecanismos idóneos
#SoloDerecho │ El actor a los tres años de abierta la sucesión, demandó la adquisición del derecho propietario por usucapión del inmueble que durante varios años su madre poseyó y con el derecho que la ley le otorga no demando la usucapión por sí mismo, sino como continuación de la que ejercitaba su madre al momento de su fallecimiento.