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La Paz
jueves, abril 3, 2025

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M. CIVIL

Respecto a la Teoría de los actos propios

La doctrina de los actos propios es un principio general del derecho

Procedimiento en caso de nulidad de los contratos y de las escrituras públicas

La ordinarización del proceso ejecutivo sin duda que debe ser dilucidado en función a lo resuelto en el proceso ejecutivo

Condiciones generales a ser cumplidos

Para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde definir al juzgador cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho

De la pérdida de competencia

La sanción por el incumplimiento de los plazos generará consecuencias jurídicas ya sea para las partes o para el Juez.

No solo debe demostrarse la ocupación física del inmueble, sino la posesión efectiva con sus elementos del corpus y el ánimus

Para usucapir en forma extraordinaria o decenal según la legislación abrogada o la vigente, la ley exige esencialmente la posesión continuada e ininterrumpida con calidad “animus domini” de modo de quien ingresa como precarista o detentador, mientras no cambie su título que lo habilite como poseedor no puede usucapir en tiempo alguno

No requiere tener posesión física de la cosa

El requisito de la posesión corporal no es necesario en este tipo de acción real, en vista de que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo

Principios que regentan las nulidades procesales

Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión

Legitimación pasiva en los procesos de usucapión decenal o extraordinaria

El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir

La notificación a uno de los coherederos del trabajador fallecido no procede la nulidad del proceso por falta de notificación

No corresponde la nulidad de obrados por falta de notificación a los herederos de los trabajadores fallecidos, ya que la sola intervención de uno de los coherederos, empezado por la conyugue o conviviente es suficiente para continuar el tramite; del cual el objeto resulta la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso.

Las nulidades en el nuevo régimen del proceso civil oral o por audiencia; principios sobre las que se rige

El Tribunal Ad quem no está compelido a la búsqueda de supuestos vacíos procesales, en todo caso si alguna infracción en proceso vulnera el derecho a la defensa de alguno de los oponentes, debe ser él quien denuncie la misma en forma oportuna mediante los mecanismos idóneos

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