viernes, noviembre 21, 2025

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Categoria: Jurisprudencia constitucional

Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos

En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.

Excepción al principio de subsidiariedad según la Corte IDH y la previsión contenida en art. 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Dentro de un sistema legal, existen diversos recursos pero no todos son útiles para cada situación, un recurso es adecuado si tiene la capacidad de proteger el derecho que ha sido violado en una caso específico, sino puede lograr ese objetivo no es necesario agotarlo, un recurso debe ser, además eficaz; es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido.

El derecho al Juez natural en su elemento competencia y su tutela a través de la acción de amparo constitucional

...si bien es cierto que ahora la jurisprudencia permite la tutela de la garantía del juez natural, en su elemento competencia, como parte del debido proceso, a través de la acción de amparo constitucional; dicha tutela sólo será aplicable siempre y cuando exista y se compruebe la vulneración de derechos fundamentales y la relevancia constitucional correspondiente en relación al caso concreto

La sustracción de materia o teoría del hecho superado como causal de improcedencia y denegatoria de la acción de amparo constitucional

...para que opere la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto acusado de ilegal, es necesario que éste haya quedado sin efecto o se hubiera superado la vulneración al derecho cuya tutela se solicita, antes de la notificación con la demanda tutelar.

Competencia territorial de los jueces, tribunales de garantías y de las Salas Constitucionales

Si un juez o tribunal no se encuentra investido de competencia territorial para conocer una acción tutelar, y sin embargo, tramitó y resolvió la misma, incumpliendo la jurisprudencia constitucional, dicha resolución resulta nula

El derecho a la vida, como derecho tutelable a través de la acción de libertad

Ingresando a la problemática de fondo, y que se refiere a la vulneración del derecho a la libertad del accionante, debido a su detención preventiva, de la cual derivaría a su vez la afectación de su derecho a la vida toda vez que fue encerrado en las celdas junto a reos de extrema peligrosidad que en su momento el accionante como Juez cautelar, juzgó y quienes ahora realizan amenazas y presiones contra el afectado; es evidente que dicha circunstancia, se configura en un riesgo para la vida del demandante por cuanto al no existir un informe de la autoridad demandada en el que por lo menos hubiera desvirtuado tal denuncia, en el sentido que, su autoridad como máximo contralor del proceso y tomando en cuenta que el detenido tenía la calidad de Juez contralor, haya dispuesto su detención en un área separada de los reos comunes, para así salvaguardar su integridad física como psicológica, aspectos que debieron ser de observancia para el Juez demandado.

De la temeridad con la que actúan los accionantes a tiempo de plantear sus demandas tutelares

Deberá ser impuesta, únicamente, cuando se evidencie que el accionante, actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria o bienes jurídicamente protegidos.

Cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en la medida de lo determinado

Las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado. En las acciones de defensa, el art. 129.V de la CPE, es explícito cuando señala: ‘La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación’; del mismo modo, cuando el art. 36.8 del CPCo, establece que: ‘La resolución que conceda o deniegue respectivamente la tutela solicita será emitida oralmente en la audiencia e inmediatamente ejecutada’”

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares

el plazo para fijar audiencia en apelación y resolver el recurso es de tres días, por lo que se incurrirá en dilación indebida y, por lo tanto procederá la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando dicho plazo sea incumplido; pues, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, “…Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho”

Del derecho a la intimidad y a la privacidad

La intimidad y la privacidad señala que la primera es: ‘…el conjunto de sentimientos, pensamientos e inclinaciones más internos, como la ideología, religión o creencias, las tendencias personales que afectan a la vida sexual, problemas de salud que deseamos mantener en secreto y otras inclinaciones’; mientras que, privacidad hace referencia ‘al ámbito de la persona formado por su vida familiar, aficiones, bienes particulares y actividades personales’,
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