lunes, diciembre 29, 2025

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Categoria: M. CONSTITUCIONAL

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

Excepción a la subsidiariedad y protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes

En resguardo de ese interés superior, en casos en los que de manera directa o indirecta la afectación de derechos invocada atente los derechos de niñas, niños y adolescentes, contraria al ordenamiento jurídico y violatoria de los mismo; y, en aplicación a la garantía estatal, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional.

Presupuesto procesal: Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutelar, no es posible interponer otra acción con supuestos fácticos análogos e igual pretensión

ante la advertencia de que quien acciona solicitando tutela constitucional, hubo presentado con anterioridad una primera acción de defensa persiguiendo el mismo objeto que en una segunda u otras posteriores, atacando en estas últimas el mismo acto lesivo pero con diferentes argumentos que pudieron alegarse en su primera demanda tutelar, hace meritoria la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, habida cuenta de no estar agotado en su trámite el mecanismo procesal primigenio.

Principios básicos sobre la Función de los Abogados

PREAMBULO Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Declaración Universal de Derechos Humanos

Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27

Ley de Conciliación y Arbitraje

LEY N° 708 | LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015
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