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miércoles, abril 16, 2025

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M. GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Acción de reconocimiento de mejor derecho propietario

El art. 1545 del Código Civil establece que en el hipotético caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla.

Ley de Gobiernos Municipales

Ley Nro. 482 | Ley de 9 de Enero de 2014

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