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El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos…
Los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se demostró que en su incorporación y estabilidad en el cargo se cumplieron todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP, y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras.
El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos…
El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos…
El acoso laboral, es la violencia contra la dignidad y la integridad física, psíquica o moral, en el trabajo o relacionada en éste, de forma reiterada y sostenida en el tiempo, con el objeto de propiciar un ambiente hostil de trabajo y con el fin de logar la renuncia laboral, resulta importante resaltar que la acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente, por lo tanto no constituyen acoso laboral los conflictos ocasionales o esporádicos, asimismo los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes, a nivel físico y psicológico-moral y pueden presentarse en diferentes grados.
Los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se demostró que en su incorporación y estabilidad en el cargo se cumplieron todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP, y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras.
El derecho al trabajo es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
Cuando el trabajador o servidor público no asiste a su fuente laboral por el número de días que establece la normativa propia como falta sujeta a sanción, este debe ser sometido a un proceso administrativo interno en el cual, cumpliendo las garantías del debido proceso, se determine que la inasistencia fue injustificada, o por el contrario, se establezca que su ausencia laboral se debió a aspectos o cuestiones no previstas y que escapan a la voluntad del procesado
El acto de renuncia encuentra su origen en la libertad que tienen las personas de escoger el ejercicio de su profesión u oficio, es por tal razón que se la concibe como una manifestación de voluntad para dejar un cargo o puesto de trabajo; vale decir que, la renuncia tiene su fundamento en el plano laboral en la libertad para disponer de su puesto de trabajo; razón por la que esta, siempre debe responder a una decisión propia del trabajador o servidor público que la presenta, motivado por distintos factores, sin embargo, el mismo debe ser realizado de forma libre de cualquier tipo de influencia o tipo de coacción, que puedan viciar la libre voluntad de quien presenta la renuncia
El principio de informalismo rige a favor del administrado y no a favor de la administración, quien más bien está obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas en las normas a ser aplicadas en su relación con las personas, pues la misma no podría invocar este principio para eludir el cumplimiento de sus obligaciones dejando así de cumplir con las exigencias que el orden jurídico le impone o para dejar de acatar las reglas del procedimiento
#SoloDerecho │ El accionante no cuenta con inamovilidad laboral debido a que este derecho solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida
La inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover
Para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005”
No corresponde la nulidad de obrados por falta de notificación a los herederos de los trabajadores fallecidos, ya que la sola intervención de uno de los coherederos, empezado por la conyugue o conviviente es suficiente para continuar el tramite; del cual el objeto resulta la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso.
La abogada prestó servicios profesionales de Asesoría Legal al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo desde su oficina, trabajo que realizo en subordinación, dependencia y a cambio de una remuneración mensual, porque su actuación y accionar estaba dirigida por autoridades del Banco, quienes impartían órdenes y directrices para el cumplimiento de sus funciones, bajo la advertencia de ser sancionada inclusive en caso de no cumplir con lo encomendado.
Respecto al pago de salarios devengados o no pagados como emergencia de una desvinculación laboral, se observa que se trata de pretensiones por lo general ligadas a las denuncias de reincorporación presentadas, que de forma mecanica señalan: “más el pago de salarios y/o sueldos devengados o no percibidos, por el tiempo que se vio interrumpida la relación laboral”.
#SoloDerecho │ La renuncia que presente el trabajador no deberá obedecer a motivos personales o que respondan a su propia voluntad, sino que tal decisión obedeció a la presión y hostigamiento que devino de la recarga laboral que ésta sufrió en su fuente de trabajo