viernes, febrero 13, 2026

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Categoria: Jurisprudencia mujer

Sobre la fundamentación y motivación de los fallos que disponen medidas cautelares en el proceso penal y el peligro efectivo para la víctima (art....

Las autoridades judiciales, conforme el enfoque de género, deben considerar y especificar en su resolución la desigualdad estructural que se puede evidenciar a partir del análisis del hecho imputado y que devela la existencia de roles sociales que generan en la víctima dependencia económica, social o psicológica, o de otra índole con el presunto autor del hecho, la cual puede incidir en el desarrollo del proceso judicial; por lo que, la mera invocación del enfoque de género e interseccional que implica fundamentar en concreto la existencia de otros tipos de discriminaciones no sustenta, ni justifica per se una medida cautelar; esto obliga, al mismo tiempo y en sentido contrario, que para enervar la concurrencia de dicho riesgo procesal la parte imputada desvirtúe la existencia de relaciones de poder entre la supuesta víctima y el presunto autor que influyan en la tramitación del proceso judicial.

MEDIDAS CAUTELARES Y PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA

Análisis del principio de proporcionalidad ¿Una cuestión formal o una cuestión material?
01:22:03

¿Juzgar con perspectiva de género?

Analizaremos las modificaciones realizadas a la Ley 348 y los métodos empleados para el juzgamiento con aplicación normativa y general con perspectiva de género.
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