Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
Dicho término proviene del latín y significa "más allá de lo pedido". En el derecho procesal, una resolución es ultra petita cuando el Juez concede más de lo que el impugnante solicitó.
En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Los abusadores sexuales no son un grupo homogéneo; sin embargo, existen ciertos patrones y rasgos psicológicos que prevalecen entre ellos. En este artículo identificamos los distintos perfiles de abusadores sexuales que existen como también, sus principales características y factores claves.
Este principio asegura que la severidad de la pena se reserva para las peores ofensas, evitando la sobrecarga del sistema penal y la restricción desproporcionada de la libertad.
Este enfoque, considerado autoritario, es criticado por ser incompatible con principios como el de legalidad, ya que sanciona a una persona por lo que "es" y no por lo que "ha hecho".
Se basa en el principio de que la pena debe responder a lo que el individuo ha hecho, sancionándolo solo por los actos ilícitos que ha cometido y que son reprochables, promoviendo así la seguridad jurídica y protegiendo bienes jurídicos protegidos por la ley.
El estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito ha derivado el término iter victimae, bajo el cual se concibe que las víctimas de crímenes siguen un camino lleno de variables que les conduce hacia el encuentro con su victimario y determinan su conducta antes de que el delito sea cometido, mientras este tiene lugar y luego de que ha sido consumado. Con el fin de comprender este término desarrollado por la Victimología se analizará su definición, las relaciones posibles entre agresores y víctimas y los factores que conducen a la confluencia de los miembros de la pareja penal.