Al no corresponder el señalamiento de ningún plazo de cumplimiento de la detención preventiva en la etapa de juicio oral, público y contradictorio, no es posible solicitar la ampliación de su plazo impuesto ni su cesación en el marco del art. 239.2 del CPP -por vencimiento del plazo dispuesto-; lo cual converge en la irrelevancia de la audiencia de consideración de la situación jurídica del procesado, por vencimiento del plazo; siendo innecesaria su celebración cuando haya sido señalada con anterioridad en la etapa preparatoria; más no así prohibida, pudiendo llevarse a cabo con una finalidad diferente, cual si se tratara de una audiencia de cesación de la detención preventiva previa solicitud del acusado, por causales diferentes a la establecida por el art. 239.2 del mencionado Código; en la cual el Ministerio Público no podrá solicitar la ampliación del plazo esa medida cautelar, sino su continuidad.
Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
El trauma psicológico es una respuesta a un evento que una persona encuentra altamente estresante. Algunos ejemplos incluyen estar en una zona de guerra, un desastre natural o un accidente. El trauma puede causar una amplia gama de síntomas físicos y emocionales.
De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCPs) emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, la acusación fiscal debe cumplir con ciertos requisitos esenciales para ser considerada válida y eficaz. Estos requisitos se encuentran establecidos en el Código Penal Boliviano (CPB) y en la jurisprudencia del TCP.
La promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al “Sistema Penal para Adolescente”, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal, conteniendo elementos esenciales propios de cualquier jurisdicción, entendidos como derechos procesales y garantías jurisdicciones (imparcialidad, independencia, principio de legalidad, doble instancia, etc); empero, que adquieren connotaciones especiales en su ejercicio para el caso de los niños y adolescentes; debiendo las autoridades judiciales, imperativamente privilegiar el interés superior del niño, niña y adolescente, orientados por los principios de protección integral y su condición de vulnerabilidad.
A los efectos de hacer nacer la acción de daños y perjuicios ocasionados por una denuncia o procesamiento penal indebido o injustificado, será suficiente que el demandante acredite que el autor de la denuncia o querella procedió con dolo, culpa o negligencia al efectuar la imputación, toda vez que será en la causa civil en la que el demandante asumirá la carga de demostrar que el obrar del demandado
La defensa de un abogado o abogada en causa propia es aplicable desde el marco de las normativas internacionales e internas descritas, tomando en cuenta que estas resguardan la inviolabilidad de la defensa y la libre elección de un defensor... por lo que, el abogado puede ejercer su derecho a la defensa técnica en causa propia.
El artículo 8.2.b de la Convención Americana ordena a las autoridades judiciales competentes notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le pretende atribuir responsabilidad, en forma previa a la realización del proceso. Para que este derecho opere en plenitud y satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que esa notificación ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración. Sin esta garantía, se vería conculcado el derecho de aquél a preparar debidamente su defensa.
Se entenderá por ‘víctimas’ las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
La ausencia de una suficiente y adecuada motivación en las resoluciones de segunda instancia, efectivamente vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que sí es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “Vivir Bien”