La persona afectada con la publicación que acusa de lesiva, debe presentar un reporte en línea directamente en el portal de ayuda de la plataforma o red social y, en su caso, un formulario de denuncia, reportando la publicación y señalando el motivo según corresponda acoso o intimidación, difamación o ataque a la reputación de personas privadas, difusión de información privada no consentida, u otros- y la correspondiente respuesta y, en su caso, la impugnación de la respuesta si está prevista la misma, permitiendo de esta manera que la red social analice el contenido publicado y, de ser ciertas las denuncias, elimine, modifique o complemente el contenido o restrinja su visualización; esto, considerando que las distintas plataformas o redes sociales se encuentran sujetas a normas internacionales de protección de derechos humanos y tienen la posibilidad de modificar ello previamente a interponer la acción de protección de privacidad.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
La experiencia muestra que gran parte de la información difundida puede provenir de comunicadores profesionales contratados. Frente a esta realidad, la solución no radica en restringir la información sobre los procesos judiciales -lo que incrementaría la especulación y el desprestigio institucional-, sino en fortalecer la transparencia.
¿Está Bolivia a punto de entregar la vicepresidencia a un caudillo con rasgos de psicopatía narcisista? La pregunta, aunque provocadora, no surge del sensacionalismo, sino de los perfiles psicológicos trazados por medios citando a expertos que observaron de cerca la conducta de Edman Lara Montaño, exoficial de la Policía Boliviana y actual candidato a la vicepresidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC).
Los tribunales de etica constituidos en el RPA fueron creados ilegalmente por una Resolución Ministerial cuando la misma deberia de haber sido constituida por una Ley.
Esta sentencia obliga a la Fiscalía a dejar de litigar con base en formalismos. Deberán probar, con pericias y auditorías, una lesión material, real y cuantificable al bien jurídico. Se acabó el "Derecho Penal de la Intención"; comienza el "Derecho Penal del Daño".
Para los fiscales, será más difícil acusar. Para los jueces, más difícil condenar sin pruebas de un resultado lesivo real. Para los abogados defensores, se nos ha entregado la dogmática más garantista de la historia reciente.