Cuando el profesional abogado y su cliente, aun habiendo establecido en la iguala profesional el monto correspondiente a los honorarios a ser reconocidos al abogado por sus servicios profesionales, se debe tomar en cuenta la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el proceso para casos futuros, y la situación económica de las partes, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado