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martes, septiembre 16, 2025

Derecho al ejercicio pleno de la función pública

El derecho de participación política, se encuentra inmerso dentro de los derechos políticos consagrados en el Título II, Capítulo Tercero, Sección II, arts. 26 al 29 de la CPE, que en su art. 26.I estipula: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por intermedio de sus representantes, sea de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

De cuya norma, se extrae que son derechos políticos el sufragio, el ser elegido, el desempeñar cargos públicos.

El art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), consagra los derechos a la participación en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido y de acceder a la función pública, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad; determina también, las causales que limitan a los ciudadanos la capacidad de ejercer sus derechos políticos, las cuales deben ser implementadas por los Estados con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y en aplicación de los principios propersona y de buena fe, que rigen los tratados internacionales para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los mismos.

Por otra parte, el art. 144 de la CPE, establece que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o como elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, en el derecho a ejercer funciones públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.

En ese marco, se tiene que el derecho a ejercer la función pública, se encuentra vinculado con el derecho a la ciudadanía; vale decir, por una parte, con el derecho de concurrir como elector o como elegible; y por otra, con el derecho del ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública.

Respecto a los derechos de ciudadanía y ejercicio de la función pública, el Tribunal Constitucional en la SC 0657/2007-R de 31 de julio, determinó que


SCP Nro. 8/2025-S1
Sucre, 5 de marzo de 2025

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.