La culpa consciente se da cuando el autor prevé la posibilidad del resultado lesivo, pero confía en que no se producirá. En este supuesto, el sujeto confía en sus habilidades, en factores externos o en la simple suerte, de modo que no asume realmente el riesgo.
En cambio, en el dolo eventual, el autor no confía en evitar el resultado, sino que lo acepta como posible consecuencia de su conducta y, aun así, decide actuar.
La consecuencia jurídica de esta distinción es relevante: mientras la culpa consciente se sanciona como Homicidio imprudente, con penas previstas en el art. 260 del CP (reclusión de seis meses a tres arios), el dolo eventual se sanciona como Homicidio doloso, con penas notablemente superiores.
Temas adicionales en este documento
- II.2.1. Análisis de la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia sobre el «animus necandi», vinculado con la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del tipo penal de Homicidio con relación a la figura de la Tentativa.
- 11.2.1.1. Que se entiende por «animus necandi» y «animus laedendi»
- 11.2.1.2. Qué es el dolo y qué es culpa
- 11.2.1.3. Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual
- 11.2.1.4. Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente
- 11.2.1.5. Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.6. En qué caso no se castiga la Tentativa de Homicidio
- 11.2.1.7. No puede haber delito de Homicidio imprudente en grado de Tentativa.
- 11.2.1.8. Delito de Homicidio
- 11.2.1.9. Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
- 11.2.1.10. Conducción Peligrosa de Vehículos












