miércoles, diciembre 10, 2025

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Efectos de la presentación espontanea del investigado

De lo señalado precedentemente, no existe duda que si la cliente del accionante debía apersonarse ante el Fiscal adscrito a la FELCC, no necesitaba memorial alguno, y si tenía una citación previa para que le sea tomada su declaración informativa, correspondía presentarse físicamente para tal actuación; no obstante, de los mismos hechos puede inferirse, por el contrario, que el abogado con evidente intención de dilatar la mencionada declaración presentó memorial de apersonamiento y, prácticamente, al pretender se señale otro día para la declaración de su defendida, le negó asistencia técnica, puesto que de acuerdo con lo previsto en el art. 223 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 señala “(Presentación espontánea).

La persona contra quien se haya iniciado un proceso, podrá presentarse personalmente acreditando su identidad ante el fiscal encargado de la investigación, pidiendo se reciba su declaración, que se mantenga su libertad o se manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar”, lo que significa que la presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal.

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SCP Nro. 417/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013

Jurídica TV

Libertad probatoria, pericia y metapericia

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La metapericia es un recurso probatorio legítimo y necesario dentro del sistema acusatorio, porque garantiza el control técnico de los informes periciales, evita decisiones basadas en procedimientos defectuosos y fortalece la búsqueda de la verdad material dentro de los límites del debido proceso.

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

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Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

El medio ambiente como fin y función esencial del Estado; y, como derecho objeto...

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La norma fundamental reconoce, por una parte, la protección del medio ambiente como un derecho constitucional en su vertiente individual y colectiva (cuya transgresión por la interdependencia puede estar ligado a otros derechos como la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural); y por la otra, como un deber del Estado que exige de las autoridades y particulares acciones dirigidas a su protección y garantía.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.