La SCP 0746/2024-S1 de 31 de diciembre, dejó establecido que: «En lo concerniente al presente punto, la SCP 0683/2013 de 3 de junio, en su Fundamento Jurídico III.5 sostuvo que:
La SCP 0746/2024-S1 de 31 de diciembre, dejó establecido que: «En lo concerniente al presente punto, la SCP 0683/2013 de 3 de junio, en su Fundamento Jurídico III.5 sostuvo que: el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho, aspecto ya desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
(…) de lo mencionado, debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual, en teoría constitucional, se identifica al debido proceso sustantivo como “una regla del equilibrio conveniente o de racionalidad de las relaciones sustanciales”.
Por lo expuesto y en una reconstrucción histórica que evidencie la génesis de este derecho, es decir en aplicación del método constitucional de derecho denominado histórico-dogmático, debe señalarse que los antecedentes históricos de este derecho se remontan al derecho norteamericano, en ese orden, es pertinente precisar que el debido proceso en la Constitución de Estados Unidos de América, está reconocido en la quinta enmienda y en la enmienda decimocuarto, que introduce la garantía de igualdad, previsiones a partir de las cuales se entiende que los jueces en este contexto, deben preservar las garantías del proceso y aplicar la garantía de razonabilidad en cada una de las decisiones adoptadas, siendo ésta la fuente del debido proceso adjetivo y sustantivo.
Además, es importante precisar que en el derecho anglosajón, a través de la frase due process of law que es una variación de la contenida en la Carta Magna inglesa de 1215 per legem terrae, by the law of thel and, se ha desarrollado un alcance no sólo procesal sino también sustantivo del debido proceso.
Así, en esta remembranza, es importante señalar que en Estados Unidos de América, la Corte Federal, estableció el concepto del debido proceso en sus dos facetas: a) Due process procesal, en virtud de la cual, ningún órgano judicial puede privar a las personas de vida, libertad o propiedad, a excepción que tenga oportunidad de alegar y ser oída; y, b) Due process sustantivo, en virtud del cual, el Gobierno no puede limitar o privar arbitrariamente a los individuos de ciertos derechos fundamentales contenidos en la Constitución.
Más allá del reconocimiento jurisprudencial en Estados Unidos de América del debido proceso sustantivo, es imperante indicar que este también ha sido reconocido en países vecinos como Perú y la República Argentina.
(…) Lo expuesto precedentemente, evidencia la interpretación en derecho comparado progresiva del derecho al debido proceso, elemento que debe ser considerado para un reconocimiento en el Estado Plurinacional de Bolivia del derecho al debido proceso sustantivo, pero a la luz de las características del Estado Constitucional de Derecho enmarcado en el modelo de estado asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De acuerdo a lo señalado, se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE.
De lo expresado precedentemente, se concluye que el derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva se vincula con los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de una autoridad especialmente decisiones judiciales, asegurando la prohibición de decisiones arbitrarias contrarias al Estado de Derecho. La dimensión sustantiva del debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder garantiza la prevalencia de los principios de razonabilidad e igualdad para consolidar el “vivir bien”» (las negrillas con nuestras).









