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jueves, agosto 21, 2025

El Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse respecto a la excepción de prescripción ya que puede cambiar la situación del proceso

Del Auto de Vista recurrido se puede advertir que el Tribunal de alzada, llega a ocho conclusiones que transcribe en su CONSIDERANDO II, sin que ninguno de los puntos se refiera a la excepción de prescripción que denunció el recurrente, resultando de esta manera efectiva la vulneración del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como evidente la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica; defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por ende la resolución impugnada es contraria al precedente invocado, que en lo fundamental establece que el Tribunal de Apelación debe fundamentar cada punto apelado y que la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión razonable o «decisión implícita», implica, de igual manera, defecto absoluto.

De lo expuesto y tomando en cuenta que el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción por el Tribunal de Alzada podría cambiar la situación del proceso, corresponde señalar que dicha situación impide que este Tribunal Supremo, ingrese al análisis de los restantes motivos del recurrente y recursos de casación interpuestos por Carmen Rosa Quispe Ticona y Ofilio Guarachi Huanca, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable.

AS Nro. 780/2014-RRC | Sucre, 30 de diciembre de 2014

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De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima

Sobre las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia relativas a la suspensión...

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La privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido.

Procedencia de la acción de libertad respecto de actos contra personas de prioritaria atención...

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La acción de libertad permite su flexibilización cuando el mismo va a ser contrastado en escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta, que el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 11 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros,el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen diferenciada.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.