La función correctiva del juez frente a las dilaciones indebidas y la eficacia del recurso de reposición

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE AVOCACIÓN 0003/2026
Sucre, 25 de febrero de 2026

La jurisprudencia constitucional desarrolló criterios diferenciados respecto al agotamiento del recurso de reposición antes de activar la acción de libertad; así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en coherencia con la SC 0030/2010-R de 13 de abril, estableció subreglas de subsidiariedad excepcional, señalando que el afectado puede acudir directamente a la acción de libertad frente a dilaciones indebidas, o previamente interponer recurso de reposición; sin embargo, no puede promover simultáneamente ambos mecanismos, pues ello vulnera el principio de lealtad procesal. Entendimiento reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0020/2012 de 16 de marzo y 0547/2012 de 9 de julio, que denegaron la tutela al verificarse que el recurso de reposición se hallaba pendiente de resolución, manteniendo así su carácter de medio ordinario idóneo.

No obstante, la SCP 2110/2013 de 21 de noviembre, de manera contradictoria señaló que el recurso de reposición no constituye un medio rápido ni efectivo para reparar vulneraciones al principio de celeridad procesal, ya que en la práctica su tramitación suele extenderse más allá de los plazos razonables. Entendimiento que fue reiterado por las

Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1139/2014, 0765/2012 y 0421/2018-S2, entre otras, que reconoció la ineficacia del recurso de reposición como vía idónea en casos de retardo judicial.

Ahora bien, bajo el principio de subsidiariedad que separa la justicia constitucional de la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, exige que toda persona que alegue la vulneración de derechos fundamentales debe agotar previamente los mecanismos ordinarios idóneos que el ordenamiento jurídico prevé para restablecer la legalidad. En materia penal, cuando la presunta vulneración consiste en dilaciones indebidas o retardos injustificados en la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad personal -como la cesación de la detención preventiva y otros-, corresponde que tales irregularidades sean denunciadas y reclamadas previamente ante el propio juez que ejerce el control jurisdiccional sobre el proceso, antes de acudir a la vía constitucional, porque:

  • El recurso de reposición constituye un mecanismo que permite al juez revisar y reconsiderar su propia actuación, brindando una respuesta pronta dentro del mismo ámbito jurisdiccional. Su utilización previa materializa el principio de economía procesal, al evitar la activación innecesaria del control constitucional, y refuerza la autorresponsabilidad judicial en la dirección del proceso.
  • La denuncia oportuna de las dilaciones indebidas ante el juez, complementada con la interposición del recurso de reposición cuando corresponda, cumple una doble función: por un lado, fortalece la eficacia de los mecanismos ordinarios de autocorrección judicial; y, por otro, preserva la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad, reservando la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente para los casos en los que la jurisdicción ordinaria haya demostrado ineficacia o indiferencia manifiesta. De este modo, se mantiene la debida separación entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria.
  • El agotamiento previo del recurso de reposición asegura un equilibrio adecuado entre la eficacia del derecho a la libertad personal, la autonomía funcional de la jurisdicción ordinaria y el rol residual de la justicia constitucional. Este equilibrio evita que la acción de libertad se convierta en una instancia paralela de supervisión administrativa del despacho judicial, y previene que las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional resuelvan causas años después de producida la presunta demora o dilación, cuando las decisiones ya no podrían tener efecto práctico.

Temas adicionales en este documento

      • II.3.1. La función correctiva del juez frente a las dilaciones indebidas y la eficacia del recurso de reposición
      • II.3.2. La acreditación de haberse reclamado a la autoridad demandada frente a omisiones que provocarían dilación.