Dicho término proviene del latín y significa «más allá de lo pedido». En el derecho procesal, una resolución es ultra petita cuando el Juez concede más de lo que el impugnante solicitó. En el Derecho Penal boliviano a diferencia del área civil, donde el Juez es un árbitro de intereses privados, en materia penal la congruencia es una garantía
de defensa. Si un juez dicta una sentencia ultra petita, está vulnerando el debido proceso porque sorprende a la contra parte; vale decir, el acusado se defiende de unos hechos y una calificación específica, empero el Juzgador impone algo superior o distinto sin que haya sido debatido, quedando el procesado en indefensión, quebrando la imparcialidad ya que en su juzgamiento se estaría asumiendo un rol acusador al «mejorar» o extender la pretensión del Ministerio Público o parte acusadora.
Para profundizar en la incongruencia ultra petita, en el caso de afectación del imputado es fundamental entenderla no solo como un error técnico, sino como una agresión directa al derecho a la defensa, ya que el Juez no es libre de imponer la sanción que «crea justa» de forma aislada; su poder está estrictamente encadenado a lo que el Fiscal o el querellante han delimitado en su acusación y/o recurso de impugnación.
Asimismo, es importante denotar que la incongruencia externa se divide en categorías, debiendo tener clara su definición y diferencia, ya que si bien son comunes procesalmente son distintas, destacando lo siguiente:
- Ultra Petita «Más allá de lo pedido»: Se concede más cantidad o intensidad de lo solicitado. Ejemplo, el Fiscal pide 5 arios de cárcel, y el Juez dicta 10 años sin que existan agravantes nuevas debatidas.
- Extra Petita «Fuera de lo pedido»: Se concede algo distinto a lo solicitado. Se acusa por «Robo», pero el Juez condena por «Violación» (un delito de naturaleza distinta).
- Citra Petita «Menos de lo pedido» u omisión: El Juez ignora una petición o un agravio. El apelante reclama tres errores del juez, pero el Tribunal de Alzada solo responde a uno.
- La Ultra Petita en la Fase de Apelación, conforme al art. 407 del CPP en la fase de impugnación existe un principio anteriormente ya destacado llamado Tantum Devolutum Quantum Appellatum, que significa que el Tribunal de Alzada solo tiene competencia para revisar los puntos específicos que el apelante impugnó. En ese sentido, si un Tribunal de alzada decide anular una Sentencia o agravar una pena sobre puntos que nadie apeló, incurre en incongruencia ultra petita (o extra petita según el caso), porque está actuando de oficio en temas que ya habían quedado «consentidos» por las partes.
Asimismo, la prohibición de la «Reformatio in Peius», es el límite máximo a la ultra petita, debiendo considerar que, si el imputado apela, el Tribunal superior no puede empeorar su situación, conforme ¿:;_l art. 400 del CPP.
Por último, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido enfático en proteger al ciudadano de estos fallos. Algunas líneas clave son la SCP 1336/2016-S1 de 15 de diciembre: Establece que la autoridad de alzada incurre en incongruencia ultra petita cuando decide sobre cuestiones que ya fueron aceptadas (consentidas) y que no fueron objeto de los agravios en el recurso. Asimismo, la SCP 0014/2019-S1 de 6 de marzo: Reitera que la congruencia es un elemento constitutivo del debido proceso y que toda resolución debe ser una «respuesta pertinente» a lo solicitado.
Temas adicionales en este documento
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- II.2.1. Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia
- II.2.2. La Incongruencia «Ultra Petita»
- II.2.3. De la prohibición de la revalorización de la prueba en apelación y juzgamiento en doble instancia
- II.2.4. De la naturaleza jurídica del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas
- II.2.5. Derecho Penal del Acto y de Autor en Bolivia
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