sábado, diciembre 6, 2025

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La notificación a uno de los coherederos del trabajador fallecido no procede la nulidad del proceso por falta de notificación

“…debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art. 59 del CPT, que establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y en cuyo criterio debe interpretarse la norma procesal de la materia, así como la prelación establecida en el art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder a los herederos de los trabajadores fallecidos; para el caso en concreto, no procedía la nulidad de obrados aún en el supuesto no concluido, de la existencia de un fallecimiento del o de los mandantes en el curso del proceso, como erróneamente concluyó el Tribunal de Alzada, por cuanto con la sola intervención de uno de los coherederos, empezando por la cónyuge o conviviente, como en el caso sucedió, era suficiente para continuar el trámite en cuestión, debido a que se trataba de un proceso social de carácter sumario, en el cual el objeto es la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso, cuestión última que correspondería su discusión, sólo a momento de determinar el pago, en la eventualidad de ser favorable el fallo al trabajador demandante”.

Por tanto: Anula

AS Nro. 898/2015; Sucre, 18 de diciembre de 2015

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El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

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El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

De la violencia sexual

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La violencia sexual puede entenderse conceptualmente como: "toda acción con connotación sexual que atenta contra la autonomía y la libertad sexual de una persona, es decir, que se comete sin su consentimiento. La ausencia de un consentimiento libre, consciente y voluntario de la víctima transforma un acto sexual en un acto de violencia, al restringir o anular la autonomía sexual de la persona

De la complementación de Resoluciones Jurisdiccionales

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De esta doctrina se desprende que el art. 125 CPP constituye un mecanismo procesal de carácter excepcional, exclusivamente a la subsanación de errores materiales, omisiones o expresiones oscuras que afecten la claridad de la resolución, pero nunca su esencia o contenido decisorio. En otras palabras, la explicación, complementación o enmienda, tienen por objeto preservar la coherencia y completitud de la decisión judicial, pero sin alterar los destinado fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar al fallo. 
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.