domingo, febrero 22, 2026

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La notificación a uno de los coherederos del trabajador fallecido no procede la nulidad del proceso por falta de notificación

“…debe considerarse que por efecto de lo dispuesto en el art. 59 del CPT, que establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y en cuyo criterio debe interpretarse la norma procesal de la materia, así como la prelación establecida en el art. 2° del DS N° 1260 de 5 de julio de 1948, para el cobro de los beneficios sociales y derechos laborales que pudieran corresponder a los herederos de los trabajadores fallecidos; para el caso en concreto, no procedía la nulidad de obrados aún en el supuesto no concluido, de la existencia de un fallecimiento del o de los mandantes en el curso del proceso, como erróneamente concluyó el Tribunal de Alzada, por cuanto con la sola intervención de uno de los coherederos, empezando por la cónyuge o conviviente, como en el caso sucedió, era suficiente para continuar el trámite en cuestión, debido a que se trataba de un proceso social de carácter sumario, en el cual el objeto es la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso, cuestión última que correspondería su discusión, sólo a momento de determinar el pago, en la eventualidad de ser favorable el fallo al trabajador demandante”.

Por tanto: Anula

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AS Nro. 898/2015; Sucre, 18 de diciembre de 2015

Tentativa de Homicidio

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La Tentativa de Homicidio o intento de Homicidio, supone la realización de una conducta encaminada a matar a otra persona, pero sin la consecución de ese resultado lesivo.

Diferencia del dolo eventual con la culpa consciente

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La culpa consciente se da cuando el autor prevé la posibilidad del resultado lesivo, pero confía en que no se producirá

Qué se entiende por Homicidio con dolo eventual

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Se entiende cometido un Homicidio con dolo eventual, cuando el autor, aun sin proponerse de manera directa causar la muerte de otra persona, lleva a cabo una conducta, sabiendo que existe una alta probabilidad de que dicha consecuencia se produzca y, aun así, actúa asumiendo ese riesgo.
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.