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La notificación con la imputación formal debe ser de forma personal

SCP Nro. 1534/2012 | Sucre, 24 de septiembre de 2012

Con relación a que la notificación formal con la imputación formal debe ser realizada en forma personal, la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, señalado a este respecto: “El art. 163 del CPP, establece que se debe  notificar personalmente a las partes:
1) La primera Resolución que se dicte respecto de las partes,
2) Las Sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y,
4) Otras que por disposición del Código de procedimiento penal deban notificarse personalmente.

En cuanto a la forma de la diligencia la citada disposición legal establece que la notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlo, dejando constancia de la recepción. Si el interesado no fuere encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.

De lo desarrollado, queda claro que, para que una citación o notificación pueda considerarse efectiva no debe producir indefensión, y es precisamente precautelando el derecho a la defensa que la normativa procesal penal ha dispuesto que determinadas actuaciones procesales necesariamente deban ser notificadas de forma personal, debido básicamente a que su desconocimiento vulneraria el derecho a la defensa, así y conforme a lo mencionado, el art. 163 del CPP, establece que se debe notificar personalmente a las partes:
‘…1) La primera Resolución que se dicte respecto de las partes,
2) Las Sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y,
4) Otras que por disposición del Código de Procedimiento Penal deban notificarse personalmente’.

Resulta palpable del análisis al precepto legal transcrito y la jurisprudencia constitucional glosada, que la omisión o la inefectiva citación o notificación con la primera Resolución que se dicte respecto de las partes y las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, son las que provocarían en todo imputado el desconocimiento del proceso o generarían la imposibilidad de impugnar las resoluciones desfavorables, generando de esta forma un absoluto estado de indefensión que no condice con el espíritu garantista de sistema procesal penal boliviano” (las negrillas son añadidas).

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